Persona: Neme Villarreal, Martha Lucía
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Apellidos
Neme Villarreal
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Martha Lucía
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ORCID
0000-0002-0605-2018
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- PublicaciónAcceso abiertoEl contrato, una estructura capaz de contener los elementos del desarrollo(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2018., 2018) Neme Villarreal, Martha Lucía
- PublicaciónAcceso abiertoFacultades contractuales de ejercicio unilateral : cómo usarlas sin incurrir en abuso. La buena fe otorga criterios para el legítimo ejercicio del ius variandi(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2018., 2018-11) Neme Villarreal, Martha Lucía
- PublicaciónSólo datosLos principios generales del derecho y el problema de los riesgos por pérdida de la cosa debida(Departamento de Derecho Civil, 2008-12-21) Neme Villarreal, Martha Lucía
- PublicaciónSólo datosLa presunción de buena fe en el sistema jurídico colombiano: una regla cuya aplicación tergiversada desnaturaliza el principio(Departamento de Derecho Civil, 2010-06-07) Neme Villarreal, Martha LucíaUna de las desafortunadas consecuencias de la ausencia de una adecuada diferenciación entre los conceptos de buena fe objetiva y buena fe subjetiva es la aplicación inapropiada de la presunción de buena fe, en cuanto aquello que constituye una excepción al régimen general, esto es, que la buena fe subjetiva posesoria se presume, se ha adoptado como regla general en materia de buena fe objetiva. Una tal generalización de la presunción; desnaturaliza el principio de buena fe, pues la regla general en materia de buena fe objetiva es que el cumplimiento de los deberes de comportamiento que emanan del principio no se presume, sino que se debe probar su efectiva realización, en tanto que los estados psicológicos o las creencias, en los que se funda la buena fe subjetiva, constituyen excepciones a la regla general en cuanto se permite su presunción. El Código de Bello consagra la regla de presunción de buena fe con alcances restringidos a los eventos de buena fe subjetiva y extenderla a situaciones en las que lo aplicable es la buena fe objetiva contraría la esencia misma del principio. En materia administrativa la Constitución colombiana consagra una excepción a la regla general que rige en materia de buena fe objetiva conforme a la cual la buena fe no se presume, al permitir que opere una presunción legal en favor del particular en las gestiones que este adelante ante aquella, como medida para equilibrar las relaciones entre la administración pública y los particulares, relación que se encuentra marcada por una fuerte asimetría.
- PublicaciónAcceso abiertoObligaciones de garantía en el derecho contemporáneo: análisis desde la tradición del derecho civil(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2018., 2018) Neme Villarreal, Martha Lucía
- PublicaciónAcceso abiertoLímites a la autonomía privada en la constitución de garantías mobiliarias. Algunas antinomias entre la Ley de Garantías Mobiliarias y los principios de derecho privado que rigen la contratación(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2018., 2018) Neme Villarreal, Martha Lucía; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto
- PublicaciónSólo datosEl error como vicio del consentimiento frente a la protección de la confianza en la celebración del contrato(Departamento de Derecho Civil, 2012-06-05) Neme Villarreal, Martha LucíaEl devenir de la tutela del error en el curso de la historia de nuestra tradición jurídica nos ilustra sobre las infundadas generalizaciones que se han pretendido realizar de la máxima “errantis nulla voluntas” (“no existe voluntad de quien yerra”), así como sobre el ligamen que el tratamiento de la tutela del error ha tenido desde la antigüedad con las exigencias de diligencia por parte de quien pretende desconocer la validez del contrato celebrado, amparándose en su propio error y con la tutela de los intereses de la parte que recibe dicha declaración. Después de una breve ruptura originada en las concepciones de Savigny, asistimos a un retorno a la valoración de los efectos del error sobre el contrato que vuelve sobre los pasos de la tradición, al abandonar el énfasis de la perspectiva de la “voluntad” como elemento determinante de la existencia del contrato, para valorar el error a la luz de la tutela de la confianza que la parte que recibe la declaración ha cifrado en la validez de ella. Esto sin perjuicio de la valoración de los mandatos de la buena fe que imponen la consideración contemporáneamente de los intereses de ambas partes, lo cual implica el equo balance entre conceptos de inexcusabilidad del error y tutela de la confianza, por un lado, frente al carácter de reconocible del error y los eventos en sea exigible informarlo, por otro. Todo lo cual confluye en la adecuada ponderación entre el pleno ejercicio de la libertad que otorga la autonomía y las exigencias de autorresponsabilidad y protección de la confianza que implica dicho ejercicio.
- PublicaciónAcceso abiertoLa integración del contrato como presupuesto de la determinación del incumplimiento(Universidad Externado de Colombia, 2021-02) Neme Villarreal, Martha Lucía; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroDisertar propiamente sobre el tema del incumplimiento de las obligaciones contractuales es poco común, pues recurrentemente se tiene prisa por pasar al escenario de los llamados “remedios” o tutelas ante el incumplimiento de dichas obligaciones. Ello ha encontrado eco en una exacerbada tendencia de fomentar la tutela del crédito, que no encuentra correspondencia con una concepción humanista de la obligatio como la que propone la tradición romanista, en la que la tutela paritaria de acreedor y deudor resulta imperativa. De otra parte, tampoco resulta viable valorar el incumplimiento de las obligaciones contractuales limitándonos a la estrecha consideración formal de la constatación de las condiciones externas del cumplimiento, ligada a los sujetos, al objeto, al tiempo, al lugar, a la imputación del cumplimiento, o en simple clave de responsabilidad del deudor desde la exclusiva perspectiva de erigirse el cumplimiento en medio de extinción de la obligación, sino que es preciso acudir a una consideración sustancial del cumplimiento ligada al logro de la función del negocio; consideración esta en la que la integración del contenido del contrato adquiere relevancia fundamental, en la medida en que a través del valor normativo de la buena fe se dimensiona el contenido funcional de las obligaciones de las partes.
- PublicaciónSólo datosFormalismo negocial romano y neoformalismo. ¿Fundamento del sistema o protección de la parte débil?(Departamento de Derecho Civil, 2005-12-22) Koteich Khatib, Milagros Buchrra; Neme Villarreal, Martha Lucía; Cortés Moncayo, Edgar Alberto
- PublicaciónAcceso abiertoEl incumplimiento en la reforma del código civil francés no constituye un modelo a seguir que permita la cabal funcionalidad del incumplimiento en el sistema jurídico colombiano(Universidad Externado de Colombia, 2020) Neme Villarreal, Martha Lucía; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Riaño Saad, Anabel; Fortich Pérez, Silvana