Regulación del conflicto armado, los disturbios civiles y otras emergencias en los tratados bilaterales de inversión
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Resumen en español
Este capítulo se ocupa de la regulación del conflicto armado, los disturbios civiles y otras emergencias en el derecho de la inversión. Los tbi aluden a estas situaciones en diversas partes, la más frecuente, la cláusula que reglamenta la compensación por las pérdidas sufridas por los inversores y sus inversiones en situaciones de conflicto armado y otras emergencias en el Estado receptor; aunque encontramos referencias a aquellas circunstancias bajo los principios de no discriminación: Trato Justo y Equitativo (TJE), Trato Nacional (TN), Trato de Nación Más Favorecida (NMF), y Protección y Seguridad Plenas (PSP). Además, algunos tbi mencionan las emergencias o situaciones extraordinarias en la cláusula sobre libre transferencia y en las disposiciones sobre excepciones generales y/o de seguridad. Tan variadas, como las normas que regulan los eventos excepcionales en los tbi, han sido las interpretaciones y decisiones de los tribunales arbitrales que se han ocupado de examinarlas en las diferencias en las que se han invocado, desde la década de 1990 hasta nuestros días.