Persona: Sampedro Arrubla, Camilo
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Apellidos
Sampedro Arrubla
Nombre de pila
Camilo
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ORCID
0000-0002-4458-9297
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- PublicaciónSólo datosLa prueba y el agente provocador(Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2003-12-04) Sampedro Arrubla, Camilo
- PublicaciónSólo datosDerecho penal y género(Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2018-11-26) Sampedro Arrubla, CamiloLa violencia de género es un fenómeno innegable, como lo es el deber del Estado de ocuparse de su prevención, mediante políticas públicas idóneas y razonables; si la política criminal y la ley penal hacen parte de la estrategia estatal contra la violencia originada contra las mujeres, su uso debe obedecer a los mismos criterios como única manera de afirmar su legitimidad; en consecuencia, la política criminal debe procurar medidas menos costosas que la criminalización de conductas y solo llegar a ellas honrando la subsidiariedad del Derecho penal y su uso como última razón de Estado. Si resulta inevitable y se decide acudir al Derecho penal en el contexto de violencia de género, debe tenerse el cuidado de no discriminar negativamente en aras de hacerlo positivamente, lesionando el principio de igualdad de la ley penal.
- PublicaciónSólo datosEl agente provocador frente a la Constitución Nacional(Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2001-04-04) Sampedro Arrubla, Camilo
- PublicaciónSólo datosLa entrega vigilada(Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2009-12-20) Sampedro Arrubla, CamiloLa entrega vigilada, como una de aquellas técnicas de investigación penal encubierta que pretenden la consecución de la evidencia que de otra manera no se obtendría, debería, respetando el estado transparente y la dignidad humana, ser eficaz. En tanto que el agente estatal que la promueve, la implementa o la permite debe renunciar al deber de interrupción del delito de tráfico, su omisión constituiría una provocación inconstitucional, lo descubierto con la técnica estaría bajo el control y la vigilancia del Estado y por ende no sería punible y ella sí, por el contrario, podría poner en riesgo el material que con la interrupción del delito se habría logrado.