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Roa Roa, Jorge Ernesto

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    Introducción a una conversación entre iguales
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2021-04-21) Bello Hutt, Donald; Pou Giménez, Francisca; Roa Roa, Jorge Ernesto
  • Publicación
    Acceso abierto
    Los retos constitucionales del proceso de paz en Colombia: la fase instrumental de ratificación o refrendación y la implementación de los acuerdos de paz
    (Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Constitucional, 2015) Roa Roa, Jorge Ernesto
    El presente texto se ocupará de señalar y analizar los mecanismos con los cuales se ratificarán o refrendarán e implementarán los acuerdos a que lleguen los representantes del gobierno y de la guerrilla de las FARC en el marco de las negociaciones que se realizan en La Habana (Cuba), sin evaluar las transformaciones institucionales, políticas o sociales y los retos constitucionales que plantean los contenidos propios de los acuerdos. En el contexto de la investigación sobre los retos constitucionales del proceso de paz en Colombia, este texto se enfoca en los retos instrumentales y deja de lado los desafíos que representan los acuerdos sustanciales.
  • Publicación
    Acceso abierto
    ¿No(s) representan los jueces constitucionales?
    (Universidad Externado de Colombia, 2021) Roa Roa, Jorge Ernesto; Rico Marulanda, Carolina; Vallejo Serna, César Mauricio; Vanegas Gil, Pedro Pablo; Vargas Vaca, Héctor
    En este artículo se defiende que los jueces ejercen una función representativa. Se trata de una forma especial de representación que se puede denominar argumentativa, deliberativa y meritocrática. El eje central de esa tesis es el rol de los tribunales para canalizar los reclamos de los ciudadanos. Los jueces solicitan a las autoridades las razones por las cuales se ha aprobado una determinada medida. Ese proceso permite comprender los fundamentos de una decisión pública y contestarla con razones o argumentos. El texto afirma que el rol representativo de los tribunales requiere de un diseño especial de la justicia constitucional. Ese diseño debe permitir el mayor acceso de las personas al foro de representación. Por eso, el argumento del texto es una defensa de mecanismos como la acción pública de inconstitucionalidad. Desde luego, también se trata de una defensa de los tribunales como escenarios para resolver profundos desacuerdos sociales sobre los derechos que tenemos, el contenido de esos derechos y la mejor forma de protegerlos.
  • Publicación
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    La protección del espacio público y los derechos de los trabajadores informales
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2009-06-16) Roa Roa, Jorge Ernesto
  • Publicación
    Acceso abierto
    La justicia constitucional en América Latina
    (Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Constitucional, 2015) Roa Roa, Jorge Ernesto
    Los análisis más recientes de derecho constitucional comparado demuestran que en el mundo prevalece el modelo concentrado de control de constitucionalidad1. No obstante, en los países de América Latina concurren todos los sistemas y métodos de justicia constitucional que existen hasta ahora. Desde el establecimiento de tribunales constitucionales especializados con la función exclusiva de realizar un control concentrado de la conformidad de la ley con la Constitución, hasta la facultad de todos los jueces para realizar el control difuso de constitucionalidad; desde el control previo de constitucionalidad para determinados actos, hasta el control posterior sin caducidad de los actos del legislador; desde la legitimación restringida para solicitar la intervención del juez constitucional, hasta el modelo de acceso directo de los ciudadanos mediante la acción popular o pública de constitucionalidad; desde modelos que asignan la última palabra sobre la constitucionalidad de la ley a los jueces, hasta experiencias que introducen elementos del constitucionalismo dialógico, mediante el sistema de respuestas legislativas a las decisiones de los tribunales o el modelo bilateral de reparación de la discriminación normativa.
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    El derecho a la salud de las mujeres víctimas del conflicto armado.El enfoque psicosocial (Sentencia T-045 de 2010)
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2010-06-13) Roa Roa, Jorge Ernesto
  • Publicación
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    La ciudadanía dentro de la sala de máquinas del constitucionalismo transformador latinoamericano
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2021-04-21) Roa Roa, Jorge Ernesto
    Este artículo discute las tesis sostenidas por Roberto Gargarella en los libros: La sala de máquinas de la Constitución y La justicia frente al gobierno. El objetivo común es demostrar que en América Latina existe una especie de constitucionalismo transformador. Esta forma de constitucionalismo se preocupa por hacer realidad los cambios y las promesas sociales que las constituciones hicieron a quienes habitan los países latinoamericanos. Desde el punto de vista del diseño institucional, para el constitucionalismo transformador es importante que los ciudadanos tengan el mayor acceso a los tribunales. Este es un pilar del cambio social por medio del derecho. Por esa razón, en el artículo también se demuestra que mecanismos como la acción pública de constitucionalidad son relevantes cuando se debate sobre los fundamentos democráticos del control de constitucionalidad en América Latina.
  • Publicación
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    Pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y el sistema nacional de justicia en Colombia
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2014-12-10) Roa Roa, Jorge Ernesto
    El método negocial –como mecanismo para la elaboración de políticas que definan los límites y parámetros de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones indígenas– es un imperativo constitucional bajo el ordenamiento establecido por la Constitución Política de 1991. No obstante, el método negocial ha fracasado, porque dos décadas después de la aprobación de la Constitución no se ha desarrollado una verdadera concertación que permita la aprobación de una ley de coordinación entre jurisdicciones. El fracaso del método negocial se hace patente en que el establecimiento de los criterios de coordinación, la fijación de los límites y la resolución de los conflictos de competencia se ha hecho y deberá hacerse –hasta que el método negocial no tenga éxito– caso a caso por parte de los jueces del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional. Finalmente, el éxito del método negocial no garantiza la inexistencia de conflictos, ni debe ser excluyente de una aplicación conjunta con el método jurisprudencial.
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    Justicia constitucional, deliberación y democracia en Colombia: Jeremy Waldron reflexivo en Bogotá
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2019-08-27) Roa Roa, Jorge Ernesto
    Este artículo contesta el argumento de Jeremy Waldron en contra de la revisión judicial de las leyes. La tesis principal del artículo es que las cuatro condiciones waldronianas (core of the case) necesarias para que exista una sociedad bien ordenada son demasiado exigentes para el sistema democrático de Colombia. Por esa razón, las objeciones formuladas por Waldron al control de constitucionalidad no son aplicables al caso colombiano. Solo una interpretación excesivamente minimalista de las cuatro condiciones de una sociedad core of the case permitiría aplicar esa crítica al control de constitucionalidad en Colombia. Además, el artículo mantiene que el argumento de Waldron resulta afectado por una paradoja. Esta consiste en que una interpretación exigente de las cuatro condiciones del core of the case deja fuera a la mayor parte de las democracias del mundo. Por el contrario, una interpretación flexible de esas condiciones aumenta el potencial aplicativo de las objeciones waldronianas, pero les resta fuerza. El artículo demuestra que, en contextos que apenas satisfacen las cuatro condiciones bajo mínimos, el control de constitucionalidad puede resultar necesario y útil para el propio sistema democrático con el fin de superar las cargas de inercia y los puntos ciegos del proceso legislativo que afectan la protección efectiva de los derechos constitucionales. En estos casos, los jueces ordenan remedios directos que no pueden ser objeto de reproche democrático en virtud de que el propio legislador ha defraudado las expectativas respecto del rol que le corresponde dentro de la organización política.