La denominación de origen y el alcance de su protección
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Resumen en español
Las denominaciones de origen (DO) son entendidas como una especie de las indicaciones de procedencia. La Decisión 486 de la CAN encuadra a las DO y a las indicaciones de procedencia dentro de las especies de las indicaciones geográficas. Atendiendo a su definición y a los requisitos legales exigidos para obtener el reconocimiento de su protección, las denominaciones de origen resultan ser signos distintivos especiales con un amplio ámbito de protección. En efecto, por consistir en un indicador de un origen específico que genera en un producto una cualidad y reputación, y dada su protección oficiosa, la DO es protegida aun antes del acto que así lo reconoce. Por esta razón, se diferencian de las indicaciones de procedencia, pues éstas no encuentran un momento particular de creación del derecho ni un valor adicional merecedor de apropiación exclusiva. Las DO gozan de protección especial, pues al ser el Estado su titular y al representar la reputación de una colectividad, la prohibición de usar o registrar un signo que la reproduzca, contenga o imite es absoluta y no relativa.