Persona: Calderón Marenco, Eduardo Andrés
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Calderón Marenco
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Eduardo Andrés
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0000-0002-7840-6495
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- PublicaciónAcceso abiertoFundamentos aplicación e interpretación de normas internacionales(Universidad Externado de Colombia, 2021) Calderón Marenco, Eduardo Andrés; Universidad Externado de ColombiaEste curso de 48 horas busca que el estudiante genere una visión crítica de las instituciones propias del derecho internacional privado y su relación y diferenciación con el DEI.
- PublicaciónSólo datos¿Soberanía farmacéutica en Colombia?(Departamento de Derecho Económico, 2021-07-19) Calderón Marenco, Eduardo Andrés; Tapias Cárdenas, Juan Andrés; Barreto Moreno, Dana MichellLa salud es un derecho humano fundamental cuyo goce pleno implica el acceso a los medicamentos que no puede menguarse frente al derecho de propiedad derivado de las patentes y por ello el Estado debe asegurarlo mediante la implementación de acciones de carácter legislativo, administrativo, presupuestales, así como de innovación tecnológica para la producción local de medicamentos, lo que representa una reconceptualización de la función estatal, ya no como órgano vigilante y rector del mercado, sino como agente económico. El derecho a la salud no puede limitarse al mero acceso a medicamentos catalogados como esenciales ni su aseguramiento puede afirmarse solo por la asequibilidad de estos. Lo anterior invita a tornar la mirada a la soberanía farmacéutica del Estado colombiano, sobre todo para la consecución del acceso efectivo a la salud a través de la innovación y producción nacional de medicamentos, así como el fomento de ciencia y tecnología en este sector para progresivamente dejar de depender de las empresas transnacionales de la industria farmacéutica y la importación de medicamentos.
- PublicaciónSólo datosLos Incoterms como instrumento de derecho suave (soft law)(Departamento de Derecho Comercial, 2019-01-23) Calderón Marenco, Eduardo AndrésDerivado de las profundas transformaciones que ha experimentado el Derecho internacional, la Lex Mercatoria y el Derecho suave (Soft law) han emergido como una alternativa al tradicional Derecho duro (Hard law). Con el paso del tiempo el Derecho suave (Soft law) ha ido adquiriendo un mayor protagonismo en el escenario jurídico internacional, posicionándose como un instrumento del que gozan las partes para regular sus transacciones internacionales, aunque carezca de efectos vinculantes. No obstante se encuentra revestido de voluntariedad, por medio de la autonomía conflictual, lo que les otorga un carácter vinculante para las partes. Es así que este Derecho se compone de un amplio espectro de instrumentos, los que encuentran aceptación en los diferentes sistemas jurídicos, en variadas áreas del derecho, y dan respuesta a las necesidades de los diferentes interesados. Empero, en el ámbito comercial internacional estos instrumentos se han nutrido de la Lex Mercatoria, un ejemplo de ello son los Incoterms, usos y costumbres que uniforman y sistematizan este ordenamiento jurídico, creado por los comerciantes, propio de los negocios jurídicos de compraventa internacional de mercadería. Por esto consideramos relevante analizar esta nueva corriente a nivel internacional y su incorporación dinámica en estos instrumentos jurídicos.
- PublicaciónSólo datosAnálisis jurídico de la globalización desde la perspectiva del Derecho comercial internacional(Departamento de Derecho Económico, 2020-06-05) García Atra, Lizeth Juliana; Calderón Marenco, Eduardo AndrésEl Derecho, al igual que la sociedad, ha sufrido el fenómeno evolutivo procurando cobijar en cada una de sus manifestaciones las diversas y nuevas formas de comportamientos o acciones que surgen de las relaciones humanas, políticas, sociales, ambientales, estatales, entre otras; el comercio y la economía no son indiferentes a estas nuevas regulaciones, pues, además de tratarse de unas de las actividades más antiguas de la humanidad que despliega su ejercicio más allá de las fronteras territoriales de un Estado, genera indudables beneficios económicos directos a cada Estado. Dicho lo anterior, es menester acorar que gran parte de la economía saludable de un país requiere del intercambio de bienes y servicios para satisfacer necesidades primarias, y, en segundo término, los Estados y sus ciudadanos requieren que estos intercambios comerciales se expandan más allá de su territorio para obtener bienes que no estén al alcance de las producciones nacionales, o bien, para adquirir materias primas que resultan en productos acabados. Es entonces que este artículo procurará esbozar los cambios más contundentes que ha generado el fenómeno de la Globalización con especial énfasis en el Derecho del comercio internacional. Para tal efecto, se plasmará un estudio de las principales posiciones doctrinarias con el ánimo de esquematizar dos elementos fundamentales en este ámbito: armonización y unificación; métodos que han aportado a un Derecho global del comercio, con el fin de contribuir a un proceso que ha iniciado hace poco o, por lo menos, cuyo acento y velocidad se han tornado magníficos en tiempos recientes, gracias a factores fundamentales, como las nuevas tecnologías y los componentes informáticos.