Del Derecho a la Economía con Derecho: la relación Derecho-Economía revisitada
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editor/Compilador
Editores
Tipo de Material
Fecha
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen en español
Frente a todos los riesgos e incertidumbres que el orden global de hoy comporta, se señala aquí, en particular, que las fronteras que algunos tratadistas persisten en mantener entre los campos del Derecho y la Economía, hoy por hoy, resultan ser un sinsentido, pues, en la práctica, son más fluidas, aunque, a su vez, más complejas de lo que cualquier ortodoxia supone. Además, al igual que el ejercicio profesional de la Economía, la práctica jurídica es una práctica social que produce unos efectos, bien sea de incentivo o de inhibición. Entendidas así las cosas, la interrelación entre Derecho y Economía tiene implicaciones muy profundas, pues si bien desde el punto de vista convencional, las prácticas de ambos campos son producto de la elección entre alternativas, suele desconocerse que también son permeables a la influencia de procesos y/o centros de poder y decisión que están fuera del alcance y control de quienes deciden en los países. Ello se traduce en que, a partir de una decisión inicial, ya no sea tan claro que la estrategia elegida permita anticipar, tanto jurídica como económicamente, un conjunto cierto de escenarios alternativos.
Resumen en ingles
Against all risks and uncertainties that the global order today entails, noted here in particular, that the borders that some writers persist in maintaining between the fields of law and economics, today turn out to be nonsense, because in practice are more fluid but in turn more complex than any supposed orthodoxy. Moreover, as economic, legal practice is also a social practice that produces either an incentive or a inhibition effects. Well understood things, the relationship between law and economics has very profound implications, for although from the conventional view practices both fields are the result of choice between alternatives, often unknown that are also permeable to the influence of processes and/or centers of power and control and decision outside the scope of those within countries decide. This translates into the fact that from an initial decision, it is no longer so clear that the strategy chosen to anticipate legally and economically a certain set of alternative stages.