Maestría virtual en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas

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    Acceso abierto
    Cánones o derechos de licencia y su valoración aduanera
    (Universidad Externado de Colombia, 2021) Trujillo López, Zulma Julieth; Acosta Ramos, Carolina
    Los cánones, regalías y derechos de licencia que estén relacionados con las mercancías que el comprador debe pagar, ya sea directa o indirectamente como condición de venta, serán añadidos al valor, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado o por pagar. El incumplimiento de una sola de estas condiciones hará improcedente el ajuste positivo al valor. Estos datos deben ser objetivos y cuantificables, de no serlo no se podrá aplicar el método de valor de transacción. Los derechos de reproducción no serán añadidos al precio pagado o por pagar. Cuando el valor del canon o regalía está determinado por el valor del precio de reventa, el valor en aduana deberá declararse de manera provisional. La condición de venta, solo puede ser exigida por el vendedor o su representante, o quien tenga una vinculación con él. Las regalías que se pagan a un licenciante en virtud de un contrato totalmente independiente del contrato de venta, y tanto el licenciante como el vendedor no guardan ninguna relación, ni el vendedor tiene algún interés en el pago de las regalías, no podrán adicionarse al valor en aduana, a menos que el vendedor exija dicho pago como condición de venta.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Activación de la cláusula de nación más favorecida respecto de los conceptos de asistencia técnica y servicio técnico en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia, producto de la entrada en vigencia del convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Colombia y Reino Unido
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Suárez Roncancio, Henry Ildefonso; Castro, José Manuel; Cabrera, Omar; Ojeda, Yoner
    Como consecuencia de la globalización, se ha presentado un incremento del comercio internacional de bienes y servicios, lo cual se traduce en celebración de operaciones transnacionales en las cuales el proveedor de los servicios y el receptor de estos en su gran mayoría son residentes fiscales en diferentes estados. Con lo cual surge la necesidad de armonizar, restringir o distribuir la potestad impositiva, entre los estados parte en los cuales se celebran y desarrollan las operaciones. Lo anterior, con el fin de prevenir la doble tributación o en su defecto una doble no imposición sobre las rentas derivadas de las mismas, a través de la suscripción de Convenios para Evitar la Doble Imposición entre estados.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Análisis de la exención del impuesto sobre las ventas a los proveedores de las sociedades de comercialización internacional en Colombia, a la luz del acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la Organización Mundial del Comercio - OMC.
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Sarmiento Cervantes, Efraín Rafael; Rodriguez Calero, Carlos Andrés; Barreto Cruz, Nidia María; Blanco Nagle, Erwin de Jesús
    El presente trabajo tiene por objeto analizar la exención en el impuesto sobre las ventas de los proveedores de las sociedades de comercialización internacional en Colombia, dispuesta en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, a efectos de determinar, si constituye o no, una subvención según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio - OMC
  • Publicación
    Acceso abierto
    Fraude en materia del valor en aduanas declarado en la importación de lámparas (aparatos de iluminación leds), con marcas propias del importador, manufacturadas y procedente de la República Popular China “RPC”
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Alfonso Gutierrez, Elvin Felipe; Ayala Doval, Maria Raquel; Acosta Ramos, Carolina; Barreto Cruz, Nidia María
    El presente estudio tiene el propósito de Identificar una herramienta efectiva en materia de valoración aduanera, como mecanismo de control para mercanclas originarias y procedentes de la República Popular China, que tienen como característica principal ser manufacturadas en ese país, con una marca comercial propiedad del _importador colombiano, delimitando nuestro campo de investigación al sector de lámparas y luces LEO. Partiendo del presupuesto, de que los fraudes en materia de valoración aduanera (precios ostensiblemente bajos), disminuyen las bases gravables afectando los Intereses del Estado e introducen vía precios de distribución, distorsiones en los meFCados que afectan a los comercializadores locales e Importadores que cumplen con la normativa vigente; mediante el ocultamiento de pagos a proveedores chinos, de valores asociados a la producción ~orno algunos costos directos y gastos o costos de comerciallzaclón Internacional, en donde estos transgresores deliberadamente deciden no adlclonartos al precio pagado o por pagar en las declaraciones de Importación, para constituir bases gravables más bajas para sus mercanclas. Es así que mediante la vlslbilización de este problema, se provee al sector académico y autoridades aduaneras, de análisis, comprensión del contrabando y sus consecuencias, para promover la competencia legal y asl productos nacionales puedan competir con los extranjeros.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Implementación del acuerdo sobre facilitación del comercio de la OMC e infracciones aduaneras en Ecuador
    (Universidad Externado de Colombia, 2019) García León, María Sonsoles; Acosta Ramos, Carolina; González Parra, Olga Lucía; Piza, Julio Roberto
    El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC está compuesto por tres secciones, cada una contempla un aspecto distinto de su aplicación en el país. El AFC fue ratificado por Ecuador mediante Decreto Ejecutivo, con base al informe favorable emitido por el Pleno del COMEX en el 2017, aprobado por la Asamblea Nacional a finales del 2018. Sus beneficios para países menos adelantados como Ecuador contempla una disminución en costos de hasta un 14% y un incremento de exportaciones a nivel mundial. Se creó el Comité Nacional de Facilitación del Comercio que es el encargado de poner en marcha el AFC dentro de la normativa ecuatoriana; hasta la fecha el CNFC se ha reunido una sola vez y trazó una hoja de ruta con tres ejes fundamentales: programa OEA, Transparencia y Automatización de trámites. Ecuador notificó compromisos en categorías A, B y C. Por otro lado, las infracciones aduanaeras que contiene faltas reglamentarias y contravenciones, establecen sanciones que no son proporcionales a los hechos que se sancionan, por lo cual, deben ser reformados en la legislación ecuatoriana. Estas sanciones no son concordantes ni coherentes con los principios sancionatorios y de derecho aduanero, por lo que irrumpe con normativa constitucional o convenios internacionales. Finalmente, el artículo 6.3 del AFC establece la disciplina en materia de sanciones señala que la normativa local para que tenga coherencia con el AFC deben estar tipificados en la ley, mantener proporcionalidad y transparencia. Como conclusión, en Ecuador el CNFC no tiene un cronograma establecido y pausado, lo cual hará que la implementación del AFC no sea fluida y de fácil acceso, sino que tendrá un gran impacto en la normativa y práctica nacional. En cambio, el régimen de infracciones aduaneras con su catálogo de sanciones parece un esquema de tránsito, más que aduanero, lo cual demuestra que no existe proporcionalidad en las sanciones y causa un perjuicio inmenso a los operadore de comercio exterior, al final de desincentiva la inversión extranjera y el comercio internacional de mercancías.