Desde hace ya varios años hemos expuesto los riesgos de seguir concibiendo la relación del derecho nacional y el derecho internacional en clave monista-dualista1. Sin embargo, no nos habíamos tomado el trabajo de presentar en detalle las alternativas teóricas; en particular no nos habíamos preocupado por dar cuenta del modelo que defendemos y que sirve de fundamento a las herramientas hermenéuticas que proponemos para enfrentar los retos que trae consigo la creciente interacción normativa entre el derecho nacional y el derecho internacional.