[Comentario] Artículo 145 Reparación de los perjuicios causados a un grupo
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Universidad Externado de Colombia
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Fecha
2016
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Resumen en español
Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia.
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URL del Recurso
Identificador ISBN
9789587724868
Identificador ISSN
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Extensión del archivo
5 páginas