El límite de la responsabilidad del deudor: del casus romano a la ‘imposibilidad’ de la pandectística
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
LA Referencia Stats
Autores
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editores
Tipo de Material
Fecha
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen en español
Los ordenamientos pertenecientes a la familia del civil law han sido tributarios de un sistema coherente de principios en materia de responsabilidad contractual, edificado este durante el curso del derecho romano y codificado más tarde en el ordenamiento francés (y sus epígonos). Algunos de estos ordenamientos han recibido luego la influencia de la Pandectística alemana, lo cual los ha llevado a introducir ciertos elementos de cambio que han debido, a la postre, interpretarse a la luz de las viejas concepciones para, de ese modo, darles una dimensión acorde con los principios del sistema. En las líneas que siguen se considera cómo el concepto de “imposibilidad objetiva y absoluta” vino en algunos ordenamientos a ocupar el lugar que tradicionalmente le estaba reservado al casus en calidad de límite de la responsabilidad contractual, con los problemas que ello ha acarreado.