El principio de tipicidad en la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual del Estado : el caso de la causal del numeral 31 del artículo 48 del C.D.U.
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Resumen en español
En el derecho administrativo sancionador, y con ello en el disciplinario, tiene lugar un proceso de flexibilización del principio de legalidad luego las garantías formales y materiales que lo componen pueden ser atenuadas dada la necesidad de proteger no solo al destinatario de las normas sancionatorias, sino también al interés general implicado. Esa atenuación está sujeta a un límite constitucional y es el núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso. Una de las problemáticas que conspiran en contra del referido principio de legalidad, tiene lugar cuando la tipificación de la infracción se lleva a cabo en lo que también es un principio jurídico. Es el caso de la causal disciplinaria del numeral 31 del artículo 48 del CDU que contempla como falta gravísima el participar en la etapa precontractual o contractual con desconocimiento de los principios de la contratación estatal o de la función administrativa. El principio de legalidad resulta compatible con la causal disciplinaria, siempre y cuando el principio que tipifica la conducta se concretice a través de reglas que permitan identificar cuál es el grado que se exige de su cumplimiento, o bien se establezcan los casos en que se entiende que legalmente ha sido desconocido.
Resumen en inglés
In administrative sanctioning law, and with it in disciplinary law, a process of flexibilization of the principle of legality takes place, then the formal and material guarantees that compose it can be attenuated given the need to protect not only the recipient of the sanctioning norms, but also also to the general interest involved. This attenuation is subject to a constitutional limit and is the essential nucleus of the fundamental right to due process. One of the problems that conspire against the aforementioned principle of legality, takes place when the classification of the offense is carried out in what is also a legal principle. This is the case of the disciplinary cause of paragraph 31 of article 48 of the CDU, which considers as a very serious offense to participate in the pre-contractual or contractual stage with ignorance of the principles of state contracting or of the administrative function. The principle of legality is compatible with the disciplinary cause, as long as the principle that typifies the conduct is specified through rules that make it possible to identify the degree of compliance required, or establish the cases in which it is understood that has been legally unknown.