Justificación causal de la prestación y restituciones
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Resumen en español
De la mención que en el art. 1325 numeral 2 del Código Civil italiano (en adelante c.c it.) se hace de la causa entre los requisitos del contrato –en ausencia de los cuales, al tenor de lo dispuesto en el art. 1418, inc. 2 del c.c. it., es nulo–, como también de lo previsto en los arts. 2033 y 2041 del c.c. it., e igualmente de muchas otras disposiciones del código, se desprende una directriz más amplia, un principio general de nuestro ordenamiento jurídico: el principio del causalismo, en virtud del cual el reconocimiento jurídico de las transferencias patrimoniales, y en general de los desplazamientos de riqueza, está subordinado a la existencia de una razón que los justifique, que sea reconocida como tal a la luz de los valores del ordenamiento.