La valoración económica del daño causado al cuerpo de un hombre libre: algunas consideraciones a la luz del derecho romano
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Resumen en español
Las referencias textuales de las fuentes romanas, como Gayo (7 ad ed. prov.) en D. 9.1.3 y (6 ad ed. prov.) en D. 9.3.7, Paulo (34 ad ed.) en D. 14.2 .2.2 y Ulpiano (18 ad ed.) en D. 9.2.13 pr., le plantean al intérprete la duda sobre si los conocidos principios liberum corpus nullam recipit aestimationem y dominus membrorum suorum nemo videtur formulados en estas fuentes excluyen categóricamente una posible valoración del cuerpo del hombre libre que vaya mucho más allá de la mera cuantificación del daño patrimonial causado, extendiéndose también al no patrimonial. En particular, se aborda la cuestión de la negación de una estimación económica de cicatrices y deformidades causadas por la herida a un hombre libre (cicatricium autem aut deformitatis nulla fit aestimatio), según lo informado por Gayo (6 ad ed. prov.) en D. 9.3.7.