Los límites del juez constitucional en la intervención a las políticas públicas. El caso colombiano del fallo estructural en salud
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Resumen en español
La presente investigación tiene como propósito determinar los límites del juez constitucional en la intervención de las políticas públicas desde el estudio de caso de la sentencia estructural en salud T-760 de 2008, auscultando para ello en el fenómeno de la judicialización de la política, las experiencias comparadas en tribunales constitucionales y la competencia de la Corte Constitucional para adelantar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia estudiada, en particular, la orden de unificación aritmética de la unidad de pago por capitación -UPC-. Se concluye que el límite del juez constitucional en la intervención a la política pública está dado en la objeción técnica de las decisiones que adopta; es decir, se debe sustraer de la intervención judicial la determinación puntual y detallada de las medidas a ejecutar, pues al invadir la órbita del Ejecutivo en el diseño e implementación en dicho ciclo, no cuenta con la información y el conocimiento especializado requerido para tal fin. En tal medida, las órdenes de reemplazo o mandatos de sustitución pierden toda razón de ser en el proceso judicial, por más loables que sean los objetivos que persiguen.
Resumen en ingles
The purpose of this investigation is to determine the limits of the constitutional judge in the intervention of public policies since the case study of the structural health sentence T-760 of 2008, auscultating for this in the phenomenon of the judicialization of politics, comparative experiences in constitutional courts and the competence of the Constitutional Court to advance the follow up to the fulfillment of the sentence studied, in particular, the order of arithmetic unification of the unit of payment for capitation -UPC-. lt is concluded that the limit of the constitutional judge in the intervention to public policy is given in the technical objection of the decisions adopted; that is to say, the punctual and detailed determination of the measures to be executed must be subtracted from the judicial intervention, since by invading the orbit of the executive in the design and implementation in said cycle, it does not have the information and specialized knowledge required for this purpose. To that extent, replacement orders or substitution mandates lose all reason for being in the judicial process, no matter how laudable the objectives they pursue.