El concepto de sanción en el régimen aplicable a las instituciones de educación formal y para el trabajo y desarrollo humano : ineficacia de las medidas, confusión de la figura y vulneración de garantías fundamentales
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Resumen en español
En el presente escrito hago un análisis de los principios de tipicidad, legalidad, reserva de ley y proporcionalidad en el derecho administrativo sancionatorio, estableciendo que debido al carácter técnico y variable de los diferentes asuntos en los que el Estado interviene, el principio de legalidad admite flexibilización permitiendo que el Gobierno reglamente determinados temas que permitan prever con suficiente claridad el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados, mientras que el concepto de sanción administrativa, y sus elementos esenciales como: clase, término, cuantía y tope máximo, tienen reserva de ley. De igual manera, puse en evidencia las debilidades y falencias que hay en el régimen sancionatorio aplicable a las instituciones de educación formal y para el trabajo y desarrollo humano que parten del desconocimiento de la flexibilización del principio de tipicidad y legalidad en la definición de las prohibiciones y la reserva de ley en la definición de los elementos de las penas, la necesidad de realizar cambios sustanciales como la expedición de una ley que regule infracciones, fije medidas cautelares, términos y criterios de graduación, con el fin de que las penas sean efectivas y conduzcan al cumplimiento de los fines encomendados al Estado en materia educativa.
Resumen en ingles
In this writing I make an analysis of the principles of typicity, legality, reserve of law and proportionality in sanctioning administrative law, establishing that due to the technical and variable nature of the different matters in which the State intervenes, the principle of legality admits flexibility allowing the Government to regulate certain issues that verify with sufficient clarity the scope of prohibited and sanctioned behaviors, while the concept of administrative sanction, and its essential elements such as: class, term, amount and maximum limit, are legally reserved. In the same way, I highlighted the weaknesses and shortcomings that exist in the sanctioning regime applicable to formal education institutions and for work and human development that stem from ignorance of the flexibility of the principle of typicity and legality in the definition of prohibitions and the reserve of law in the definition of the elements of the penalties, the need to carry out substantial changes such as the issuance of a law that regulates infractions, fix precautionary measures, terms and graduation criteria, in order for the penalties to be effective and lead to compliance with the fines entrusted to the State in educational matters.