De acuerdo con las disposiciones constitucionales relativas a la aprobación de tratados internacionales en el ordenamiento colombiano, es necesario que el Congreso expida una ley que supere el examen de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional para que el presidente de la República pueda ratificar el instrumento internacional, salvo casos excepcionales en los que los tratados internacionales de contenido económico o comercial celebrados en el marco de organismos internacionales pueden ser aplicados provisionalmente mientras se surte el proceso interno.