El contrato estatal de prestación de servicios: de su generalizadamente espuria utilización a la constitucionalización de su régimen jurídico
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Resumen en español
El recurso humano a disposición de las entidades estatales –como ocurre, en general, con el personal al servicio de toda organización– es el elemento que les da impulso, el llamado a conducir e innovar los procesos de formulación y ejecución de las políticas, de los programas y de las actividades que han de permitir el eficaz cumplimiento de los compromisos del Estado para con la sociedad. Un elemento que ha de estar caracterizado por e investido de cualidades y de capacidades que potencien el servicio a los intereses generales y cuyos objetivos no responden de manera necesaria, o por lo menos no exclusiva, a la lógica de la rentabilidad y de la ganancia que pueden informar, válidamente, el quehacer de una organización privada; sino que responden a una vocación de satisfacer los fines estatales que se soporta en los principios de igualdad, moralidad, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad que, en el caso de la función administrativa, se erigen como sus orientadores desde lo consignado en el artículo 209 CP, pero que, en general, deben presidir el ejercicio de la entera función pública.