Tres retos de la aplicación de amnistías, indultos y renuncia condicionada al ejercicio de la acción penal en la Jursidicción Especial para la Paz
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
LA Referencia Stats
Autores
Director
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editores
Tipo de Material
Fecha
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen en español
Este estudio examina tres retos en la concesión de amnistías, indultos y renuncia condicionada al ejercicio de la acción penal en la JEP. Critica la solución tímida de la Corte C. frente a la regla de exclusión de reclutamiento ilícito. Sin embargo, el remedio encontrado para los casos en lo que se configure los agravantes subrayados por la Corte C. en del artículo 16 de la Ley 1820/16, es considerado suficiente pues realza el rol del operador jurídico, su margen de discrecionalidad y autonomía al realizar el estudio de cada caso en concreto. Otra problemática, es el obstáculo de procedibilidad para la renuncia condicionada dispuesto en el 1 parágrafo 2 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en tanto, no da lugar al principio de oportunidad en una justicia transicional, este tratamiento penal especial es necesario para los fines de la justicia transicional como son, la reconstrucción del tejido social, reparación de las víctimas y la reintegración de los excombatientes a la vida cotidiana, sin dejar de lado la investigación, juicio y sanción de las graves violaciones a derechos humanos y al DIH, en la medida de las capacidades estatales.
Resumen en inglés
This thesis examines three challenges posed in the grant of amnesties, pardons and the conditional waiver to criminal prosecution by the JEP. It criticizes the tame solution established by the Constitutional Court in regards to the exclusion rule pertaining unlawful recruitrnent. Nevertheless, this work finds the remedy for the cases of aggravating circumstances of article 16 ofLaw 1820/16, highlighted by the Court, as sufficient, since it underscores the role of the legal actor, his/her margin of discretion and autonomy in studying each particular case. Another issue is the obstacle of the procedural requirement provided for the conditional waiver in paragraph 2 of the Statutory Law I957/2019, as it does not admit the discretionary principle in the context of transitional justice. This special criminal treatment is necessary to achieve the purposes of transitional justice, such as the construction of social tissue, redress for the victims, the reinsertion of excombatants to ordinary life, without ignoring the investigation, trial and sentencing of serious violations to human rights and IHL, to the extend the State is able to.