Restitución y redistribución. Hacia un tratamiento con enfoque social a los opositores campesinos en el proceso de restitución de tierras
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Resumen en español
Los primeros casos de restitución de tierras, producidos en el marco de la Ley 1448 de 2011, comenzaron a mostrar la presencia masiva de segundos ocupantes en los predios restituidos, una categoría establecida en los principios Pinheiro (principio 17), que reconoce la necesidad de brindar medidas de atención a la situación de los ocupantes que deben desalojar los predios a restituir y que quedan en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del desalojo. En términos generales, la condición que reúne el segundo ocupante supone que se trata de una persona que no participó de los hechos de despojo y/o abandono, ni tuvo vínculos con grupos armados ilegales, pero no logra demostrar su buena fe exenta de culpa y como consecuencia de la restitución se ve abocado a perder su relación con la tierra, de la que deriva el sustento de su familia.