Nuevo procedimiento de solicitud de devolución de IVA aplicable a los exportadores de oro según la Ley 1819 de 2016
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Resumen en inglés
The purpose of this investigation is to analyze the effects and economic consequences of limiting the request for VAT refunds to international gold traders in Colombia who, in accordance with paragraph 3 of article 850 of the tax statute, acquire this metal from suppliers different from mining holders. Namely, delimiting the VAT refund to these types of companies directly affects cash flows, causing the purchase value of gold to the bartenders to change and the acquisition cost is lower, since the tax would not have the treatment of discounting generating Less resources in the operation of the organization. The above is evidenced in 2017, where a comparative analysis was carried out on an entity in the sector. The calculation of the value of the lien obtained was a discounted VAT of $ 520,000,000. With the application of this standard, only $ 52,000,000 could be requested, which produces an unfavorable variation of 90% in the recovery of discounted VAT. Undoubtedly, the implementation of this measure in the mining sector puts at risk the operational sustainability of the marketers of said metal in the market and, even more, the activity of small miners affecting their economic exercise and their sources of family support. Finally, the study of this work is of a descriptive documentary, exploratory, analytical type, with a mixed approach and a financial scope.
Resumen en español
El propósito de esta investigación es analizar los efectos y las consecuencias económicas que implica limitar la solicitud de devolución del IVA a las comercializadoras internacionales de oro en Colombia que, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 850 del estatuto tributario, adquieren este metal de proveedores diferentes a titulares mineros. A saber, delimitar la devolución del IVA a este tipo de compañías afecta directamente los flujos de caja, ocasionado que el valor de compra del oro a los barequeros cambie y el costo de adquisición sea inferior, pues el impuesto no tendría el tratamiento de descontable generando menores recursos en la operación de la organización. Lo anterior se evidencia en el año 2017, donde se realizó un análisis comparativo a una entidad del sector. El cálculo del valor del gravamen que se obtuvo fue de un IVA descontable de $520.000.000. Con la aplicación de esta norma sólo se podrían solicitar $52.000.000, lo que produce una variación desfavorable del 90% en la recuperación del IVA descontable. Sin duda alguna, la puesta en marcha de esta medida en el sector minero, pone en riesgo la sostenibilidad operacional de las comercializadoras de dicho metal en el mercado y, aún más, la actividad de los pequeños mineros afectando su ejercicio económico y sus fuentes de sustento familiar. Finalmente, el estudio de este trabajo es de tipo descriptivo documental, exploratorio, analítico, con un enfoque mixto y un alcance financiero.