Principio de reserva de ley en materia aduanera y de comercio exterior: análisis normativo y jurisprudencial
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Resumen en español
Las competencias constitucionales otorgadas a las ramas legislativa y ejecutiva del poder público, para la regulación del régimen de aduanas y de comercio exterior, se encuentran establecidas respectivamente en los artículos 150, numeral 19, literales b y c); y en el artículo 189, numeral 25, de la Constitución Política de 1991. Dichas competencias reguladoras tienen su antecedente en la reforma constitucional de 1968, en la que se estableció la figura de las leyes marco y los decretos que las desarrollan. Consiste esta figura en que el Congreso señala los principios, políticas y orientaciones generales que deben guiar al Ejecutivo, que, a través de decretos, regula de manera específica y detallada el régimen de aduanas y de comercio exterior. Así las cosas, el Congreso no podría entrar a regular con más detalle aspectos que, por su naturaleza cambiante y sujeta a circunstancias económicas y políticas de carácter coyuntural, requieren de constantes ajustes normativos, labor que ha sido otorgada expresamente al Ejecutivo, por la técnica y rapidez con que deben solucionarse.