Incumplimiento recíproco y remedios contractuales: dentro y fuera del proceso
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Resumen en español
Los códigos civiles vigentes, en diversas partes del mundo, disciplinan los remedios sinalagmáticos asumiendo que la relación contractual ha sido alterada por el incumplimiento de solo una de las partes. El código civil italiano prevé que cuando, en un contrato bilateral, uno de los contratantes “no cumple sus obligaciones, el otro puede a su elección pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, salvo, en todo caso, el resarcimiento del daño” (art. 1453, inciso 1.°); el código civil colombiano dispone que “en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado”, “podrá el otro… pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios” (art. 1546 ); mientras en el code civil francés recientemente modificado se encuentra una disposición que identifica los remedios que pueden ser ejercidos por la parte “respecto de la cual el contrato no ha sido cumplido, o lo ha sido imperfectamente” (art. 1217).