El procedimiento administrativo de asignación de permisos de uso privativo del espectro en Colombia y su débil programación legal: ¿abnegación de la ley o apuesta estratégica del legislador?
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Aun cuando la legislación de tic en Colombia parte de la regla de la habilitación general contenida en el artículo 10.º de la Ley 1341 de 2009 (modificado por el art. 7.º de la Ley 1978 de 2019) para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el acceso al espectro radioeléctrico precisa de un permiso estatal cuya asignación tiene lugar en el marco de un proceso de selección objetiva reglado en términos muy generales por el legislador. La ley no fija ninguna estructura procedimental concreta, ni determina sus hitos fundamentales; tampoco remite a la aplicación de otros procedimientos (como podrían ser, p. ej., los de selección de contratistas). Tan solo habilita al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para adelantar esta clase de procedimientos, previa convocatoria pública, en el marco de los fines y los principios generales de la ley, con el objetivo de fomentar la inversión en infraestructura y maximizar el bienestar social.