Sujetos disciplinables en el derecho administrativo colombiano
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Resumen en español
El control disciplinario en el derecho administrativo colombiano, desde el punto de vista constitucional, jurisprudencial e histórico, configura el contra peso esencial de la función pública, cuya finalidad es ejercer la vigilancia sobre el comportamiento de los servidores públicos en desarrollo de los cumplimientos de los fines del Estado, forjándose la intrínseca relación entre los dos. Así las cosas, el concepto de función pública es la clave, desde el punto de vista legal, para determinar quiénes son sujetos disciplinables; ampliando paulatinamente el derecho disciplinario a los particulares que, en desarrollo de un contrato estatal, cumplen materialmente función pública. A partir de la expedición del Estatuto Anticorrupción, el legislador extendió, dentro de su libertad de configuración, la responsabilidad disciplinaria a los asesores externos, inobservando que por la naturaleza de las actividades que desarrolla en virtud del contrato estatal, no cumplen propiamente funciones públicas, no hay una relación de sujeción ni subordinación con la administración, y que la finalidad de la sanción disciplinaria, se restringe, aún a la luz del Código Disciplinario, al ejercicio de la función pública; situación que desborda la operatividad práctica del derecho disciplinario.
Resumen en ingles
Disciplinary control, in the framework of Colombian administrative law, and from a constitutional, jurisprudential and historical perspective, constitutes the essential counterbalance for civil service, for it aims at overseeing the conduct of civil servants in the performance of the duties of the State, thus forging an intrinsic relation between them. This means that the concept of civil service is pivotal, from a legal viewpoint, in order to ascertain who may be subject to disciplinary measures, thus gradually extending the concept of disciplinary law to individuals who carry out public duties in furtherance of a state contract. With the enactment of the Anticorruption Statute, Congress, exercising its freedom of definition, extended disciplinary liability to external advisers, setting aside the idea whereby the nature of the activities carried out by these individuals by virtue of the state contract, does not constitute public duties per se, they are not subjected or subordinated to the public administration, and the purpose of the disciplinary sanctions is restricted to the exercise of public duties, even in the context of the Disciplinary Code. This situation goes beyond the practical implementation of disciplinary law.