Tribunales transformadores, tribunales reformadores
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Resumen en español
En 1991 Dreier definía el Estado constitucional como un tipo especial de Estado caracterizado por la interrelación de tres elementos: los derechos fundamentales, la separación de poderes y la democracia. Así mismo puede desprenderse de esa argumentación que la existencia de un tribunal constitucional juega un papel fundamental en las tensiones surgidas de la interacción de dichos elementos. Para Dreier la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional alemán sobre el orden de valores presente en la Ley Fundamental habría generado dos posiciones, o mejor dos especies de razonamiento jurídico, las cuales él mismo denominaría como constitucionalismo y legalismo. En sus palabras, el constitucionalismo “realza el contenido valorativo de la Constitución acudiendo al órgano judicial para reclamar su validez incluso frente al poder ejecutivo y legislativo”. Dreier ve al legalismo como el realce del cuerpo legislativo y una contención de la ampliación de las competencias jurisprudenciales; podría decirse que, en esencia, el legalismo se contrapone a esa apertura del sistema constitucional a un orden valorativo.