Deconstrucción de la prohibición constitucional de decretar auxilios a favor de particulares
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Resumen en español
Con el propósito de darle expresión jurídica a la voluntad política que rechazaba los auxilios parlamentarios, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 estableció una prohibición a las Ramas del Poder Público de decretar auxilios y donaciones a favor de personas naturales y jurídicas de Derecho Privado, con la única posibilidad de que el Gobierno celebre un contrato con entidades privadas sin ánimo de lucro para el impulso de programas de interés público. Sin embargo, una prohibición así de categórica colisiona con otras normas constitucionales e incluso con la cláusula del Estado Social de Derecho; y es por ello que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha dado un alcance distinto a la norma. Con base en ello, esta tesis pretende demostrar que, en la actualidad, la premisa de una prohibición general con algunas excepciones se encuentra superada y que los auxilios no están prohibidos sino que adquieren un contenido diferente como mecanismos para la satisfacción de los fines de la función administrativa. De este modo, los contratos referidos, el desarrollo jurisprudencia! del artículo 355 de la Constitución Política, y la realidad legislativa permiten afirmar que en Colombia existen manifestaciones de una actividad administrativa diferente de las tradicionales: el fomento.
Resumen en ingles
In order to give legal expression to the widespread rejection of the called parliamentary aids", the National Constituent Assembly of 1991 forbade the branches of public power to arder aid and donations in favor of natural persons and legal persons governed by prívate law, with the only exception of the contracts concluded by the government and prívate non-profit organizations for the promotion of public interest programs. However, because such a categorical prohibition can clash with other constitucional norms and even with the social rule of law and its fundamental structures, the jurisprudence of the Constitucional Court has established a new scope of this rule. Based on this, the work aims to prove that the premise of general ban with sorne exceptions has been surpassed and that the aids and donations are not forbidden but they acquire a particular content as mechanisms far the satisfaction of the purposes of the administrative function. In this way, the contracts referred to, the jurisprudencia! development of article 355 and the legislative reality allow to identify manifestations of an administrative activity different from the traditional ones: the promotion.