Efectos de la obligatoriedad del seguro de vida grupo deudores en el crédito hipotecario
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Resumen en ingles
The banks when granting a mortgage credit contractually require the debtor to pay the lile insurance premium for the clebtor group that is hirecl by the bank through a bidding process through which it establishes the scope of the insurance contract, in which the bank is the borrower, the debtor is the insured and the onerous beneficiary is the same bank. This practice rnay eventually constitute an abusive clause, since: (i) it is not compulsory insurance, (ii) for the existence of the debtor group life insurance the consent of the insured-debtor is not necessary, ancl (iii) the Contractual demand is the result of an abuse of the dominant positlon held by the financial institution against the financial consumer. Consequently we have that in a mortgage loan for housing financing the requirement of a group life insurance is constituted in an abuse of dominant position that is instrumentalized through the inclusion of saicl requirement within the contract of mutual, promissory note and mortgage, which lt is an abusive clause. Not only for the abuse of the dominant position but because only by law can compulsory insurance be created, the benefit of the insurance is for the financial institution and who pays the premium is the debtor who paradoxically is nota contracting party in the insurance contract, but rnust "Adhere" to the group lile policy that the bank has previously tendered to secure its portfolio. This assurance of your portfolio through the clebtor group life insurance, mainly benefits the bank allows you to securitize your portfolio and release resources from the established provisions, since when an active operation has additional security, the amount far which the provision should be included of portfolio clecreases.
Resumen en español
Los bancos al otorgar un crédito hipotecario exigen contractualmente al deudor que pague la prima del seguro de vida grupo deudor que es contratado por el banco a través de un proceso licitatorio mediante el cual fija el alcance del contrato de seguro, en el cual el banco es el tomador, el deudor es el asegurado y el beneficiario oneroso es el mismo banco. Esta práctica puede eventualmente constituir una cláusula abusiva, puesto que: (i) no se trata de un seguro obligatorio, (ii) para la existencia del seguro de vida grupo deudor no es necesario el consentimiento del asegurado-deudor, y (iii) la exigencia contractual es resultado de un abuso de la posición dominante que ostenta la entidad financiera frente al consumidor financiero. En consecuencia tenemos que en un crédito hipotecario para la financiación de vivienda la exigencia de un seguro de vida grupo se constituye en un abuso de posición dominante que se instrumentaliza mediante la inclusión de dicha exigencia dentro del contrato de mutuo, pagaré e hipoteca, lo que es una cláusula abusiva. No solo por el abuso de la posición dominante sino porque solo por ley pueden crearse seguros obligatorios, el beneficio del seguro es para la entidad financiera y quien paga la prima es el deudor quien paradójicamente no es parte contratante dentro del contrato de seguro, pero debe "adherirse a la póliza de vida grupo que previamente ha licitado el banco para asegurar su cartera. Este aseguramiento de su cartera a través del seguro de vida grupo deudor, beneficia principalmente al banco le permite titularizar su cartera y liberar recursos de las provisiones constituidas ya que cuando una operación activa cuanta con seguridades adicionales, el monto por el que deben constituir la provisión de cartera disminuye.