Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses
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Resumen en español
La expedición de la Ley 142 de 1994 es una clara materialización del mandato constitucional dispuesto en el artículo 150 # 23 de la C.P de 1991, en concordancia con los artículos 365 a 370 ibídem; al establecer en la referida Ley lo concerniente al tiempo que tienen los usuarios y/o suscriptores para reclamar los conceptos facturados como consecuencia de la prestación de los servicios, se trajo un término de caducidad de 5 periodos de facturación, es decir, que si vencido dicho plazo no se ha reclamado algún concepto facturado, se pierde el derecho a que ser atendida esa pretensión. Esa caducidad resulta apropiada por cuestiones de seguridad jurídica y de certeza de los actos de facturación, sin embargo, nunca podrá perderse de vista que no en todos los casos resulta ser preferente la condición de seguridad jurídica y certeza de los actos de facturación, sobre todo cuando darle prioridad a estos dos elementos afecta de manera directa y grave principios constitucionales como el Estado Social de Derecho, el Orden Justo, la Buena Fe, la Confianza Legítima, la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, , todo lo cual confluye en que puede presentarse una violación directa del principio de la Supremacía Constitucional que da existencia al denominado control por vía de excepción. Los servicios públicos domiciliarios se encuentran ligados a los fines esenciales de Estado, en otras palabras, los SPD se constituyen en la principal herramienta o canal con el que se logra en mayor escala la efectividad y cristalización del Estado Social de Derecho, lo cual incluye la garantía de los fines esenciales establecidos en el artículo 2 de la C.P de 1991, la prestación de estos servicios supone de entrada que la existencia de esa relación contractual da a una de las partes, los prestadores una condición privilegiada, incluso se reconoce que poseen posición dominante, entre tanto, la otra parte que son los suscriptores y/o usuarios es la parte más frágil, más débil de esa relación; por consiguiente, admitir que a pesar de que en situaciones claras donde los prestadores pueden cometer serios errores de facturación que afectan intereses legítimos de sus clientes, puede privilegiar a los primeros dándoles una habilitación para que se favorezcan por una caducidad que trae la Ley. Frente a errores técnicos de las Empresas que se supone son los que tienen la experticia y conocimiento profundo de la prestación es que cobra vital importancia realizar una irradiación de constitucionalización de los servicios públicos domiciliarios, recordar que el origen normativo de los mismos se encuentra en el marco de la C.P de 1991 y que por ende también están sometidos al principio de la Supremacía Constitucional, y es justamente la posibilidad de la aplicación de este principio lo que se aborda en la monografía presentada.
Resumen en ingles
The issuance of Law 142 of 1994 is a clear materialization of the constitutional mandate provided for in Article 150-23 of the C.P. of 1991, in accordance with Articles 365 to 370 ibid.; by establishing in that law the time that users and/or subscribers have to claim the concepts invoiced as a result of the provision of the services, a term of expiration of 5 billing periods was brought, that is, that if that period has expired, no invoiced concept has been claimed, the right to be met is lost. Such revocation is appropriate for reasons of legal certainty and certainty of billing acts, however, it may never be overlooked that it is not in all cases preferable to the status of legal certainty and certainty of billing acts, especially where giving priority to these two elements directly and seriously affects constitutional principles such as the Social Rule of Law , the Just Order, good faith, legitimate expectation, the prevalence of substantial right over formal law, all of which results in a direct violation of the principle of Constitutional Supremacy that gives existence to so-called exception control. Public home services are linked to the essential purposes of the State, in other words, the SPDs are constituted in the main tool or channel with which the effectiveness and crystallization of the Social Rule of Law is achieved on a larger scale, which includes guaranteeing the essential purposes set out in Article 2 of the 1991 C.P.C., the provision of these services implies at the outstream that the existence of such a contractual relationship gives one of the parties, the providers a privileged condition, it is even recognized that they have a dominant position, in the meantime, the other party that is subscribers and/or users is the most fragile, weakest part of that relationship; therefore, to admit that although in clear situations where providers can make serious billing errors that affect the legitimate interests of their customers, it may favor the former by giving them a rating to be favored for an expiration brought by the Act. In the face of technical errors of the Companies that are supposed to have the expertise and in-depth knowledge of the provision is that it is vital to carry out an irradiation of constitutionalization of the public services domiciled, to remember that the normative origin of them is within the framework of the C.P. of 1991 and that therefore they are also subject to the principle of Constitutional Supremacy , and it is precisely the possibility of the application of this principle that is addressed in the monograph presented.