El acreedor tiene derecho a que se le cumpla debidamente, es decir, a que exista una correspondencia de la prestación ejecutada con la prestación prevista según las condiciones expresas, o implícitas que se derivan del contrato. Por lo tanto, toda desviación de las obligaciones derivadas del programa contractual considerado en su globalidad constituye incumplimiento. Ese incumplimiento puede derivar de diferentes situaciones: bien porque “el deudor no ha realizado ningún acto dirigido a poner en práctica la prestación comprometida”, bien porque “ha realizado actos dirigidos a cumplir, pero esa prestación no coincide o no se ajusta a la prevista al constituirse la obligación”, es decir, realiza la prestación, pero de forma defectuosa (defecto de tiempo, calidad o cantidad).