Derecho a la impugnación en favor de los aforados condenados en única instancia frente a los principios de cosa juzgada y favorabilidad
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Resumen en español
En Colombia, antes del Acto Legislativo No. 1 del 2018, los procesos penales en contra de los altos funcionarios con fuero constitucional eran de única instancia, por tanto no existía una instancia adicional que realizara una revisión fáctica, normativa y probatoria de lo ordenado por el Juzgador, pese a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Colombiano de garantizar la impugnación de todas las sentencias condenatorias, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el año 1969, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año 1978, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad y son de carácter obligatorio, según el artículo 93 de la Constitución Política. Además, el referido derecho es de aplicación inmediata conforme al artículo 85 Constitucional, por tanto, no es necesaria la expedición de una ley. Así las cosas, resulta necesario determinar si a los aforados condenados en única instancia, se les vulneró el derecho fundamental a la impugnación de la sentencia condenatoria en material penal y el principio a la doble instancia, así como establecer si frente a las sentencias condenatorias en única instancia debe prevalecer el principio de cosa juzgada o el principio de favorabilidad para aplicar retroactivamente el Acto Legislativo No. 01 de 2018 que garantiza el derecho a la impugnación y la doble instancia a los aforados.
Resumen en ingles
In Colombia, before the Legislative Act No. 1 of 2018, criminal proceedings against higher government officials with constitutional jurisdiction were single-instance. Therefore, there was no additional instance that would carry out a factual, normative and probative review of what was ordered by the Judge, despite the international obligations acquired by the Colombian State to guarantee the challenge of all convictions, through the International Covenant on Civil and Political Rights in 1969, and the American Convention on Human Rights in 1978, which are part of the constitutionality block and are mandatory, according to article 93 of the Political Constitution. In addition, the aforementioned right is of immediate application in accordance with article 85 of the Constitution, therefore, the issuance of a law is not necessary. Thus, it is necessary to determine whether the individuals convicted in a single instance were deprived of the fundamental right to appeal the verdict in criminal law and the principle of double instance, as well as to establish whether in the case of the verdict in criminal law, the sole instance principle must prevail over the principle of res judicata or over the principle of favorability to retroactively apply the Legislative Act No. 01 of 2018 that guarantees the right to challenge and double instance to the privileged official.