La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, en adelante CGP) produjo grandes cambios en la regulación sobre la prorrogabilidad e improrrogabilidad de la competencia y, en consecuencia, la configuración de la nulidad por falta de competencia y falta de jurisdicción, así como su saneamiento. Este cambio en particular llama la atención, porque a simple vista podría generar cuestionamientos frente al derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, ya que en ocasiones un juez que no es el competente de acuerdo con la ley, puede terminar conociendo de gran parte del proceso sin que se afecte la validez de las actuaciones adelantadas por aquel.