La integración del contrato como presupuesto de la determinación del incumplimiento
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Resumen en español
Disertar propiamente sobre el tema del incumplimiento de las obligaciones contractuales es poco común, pues recurrentemente se tiene prisa por pasar al escenario de los llamados “remedios” o tutelas ante el incumplimiento de dichas obligaciones. Ello ha encontrado eco en una exacerbada tendencia de fomentar la tutela del crédito, que no encuentra correspondencia con una concepción humanista de la obligatio como la que propone la tradición romanista, en la que la tutela paritaria de acreedor y deudor resulta imperativa. De otra parte, tampoco resulta viable valorar el incumplimiento de las obligaciones contractuales limitándonos a la estrecha consideración formal de la constatación de las condiciones externas del cumplimiento, ligada a los sujetos, al objeto, al tiempo, al lugar, a la imputación del cumplimiento, o en simple clave de responsabilidad del deudor desde la exclusiva perspectiva de erigirse el cumplimiento en medio de extinción de la obligación, sino que es preciso acudir a una consideración sustancial del cumplimiento ligada al logro de la función del negocio; consideración esta en la que la integración del contenido del contrato adquiere relevancia fundamental, en la medida en que a través del valor normativo de la buena fe se dimensiona el contenido funcional de las obligaciones de las partes.