La función arbitral de la Administración en España
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Resumen en español
No existe en España una regulación general de la actividad arbitral de la Administración. De hecho, por no existir, ni siquiera existe un concepto jurídico claro de este tipo de actividad, fijado normativamente o bien decantado jurisprudencialmente. Para acabar de complicar el panorama –o quizá como consecuencia de él–, no hay en nuestra doctrina un acuerdo unánime acerca de esa noción. En definitiva, estamos en presencia de una modalidad de actuación administrativa confusa jurídicamente, plagada de trampas terminológicas, carente de una dogmática general y regida principalmente por las diversas leyes sectoriales que, con diferencias notables entre ellas, prevén sus expresiones. Pero también es cierto que es un mecanismo que estaba y sigue estando de actualidad, en el contexto más amplio de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.