Conceptualización sobre la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano por la existencia de un Estado de cosas inconstitucional - ECI frente al derecho fundamental al agua
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Resumen en ingles
Acoording with our Constitulional Court the right to water enjoys in our legal system the status of fundamental and it involves obligations to the Colombian State. However, despite such recognition, it was verified that there is an "Unconstitutional State of Affairs" against the right of water and by default, in this scenario of violation, there are damages that conform to the typology known as environmental damages (ecological and impure); which are atribule to the administration under the tille of imputation of negligence in the public service due to the omission in the fulfillrnent of the positive obligation of protection and materialization of the obligations of the State, being in this sense an inefficiency and inefficiency in compliance of the functions. In the face of reparation rneasures, apart from the traditional ones, it considers that in this case complex measures must be dictated in order to avoid repeating the facts that have rnade the damages, already mentioned.
Resumen en español
El derecho al agua goza en nuestro ordenamiento jurídico del estatus de fundamental de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, corporación que además ha decantado su contenido corno las obligaciones que se desprenden de éste para el Estado Colombiano. Sin embargo, a pesar de tal reconocimiento, se verificó que existe un Estado de Cosas lnconstitucional frente al derecho en comento y por consiguiente, ante este escenario de vulneración, se consolidan unos daños que se ajustan a la tipología conocida como daños ambientales (ecológicos y impuros); los cuales se atribuyen a la administración en virtud del titulo de imputación de falla en el servicio debido la omisión en el cumplimiento de la obligación positiva de protección y materialización de sus deberes, encontrándose en este sentido una ineficiencia e ineficacia en el cumplimiento de las funciones. Frente a las medidas de reparación, aparte de las tradicionales, se considera que en este caso se deben dictar medidas complejas, las cuales requieren de la acción de la rama ejecutiva y legislativa a efectos de impedir que se repitan los hechos que generan los daños mencionados.