La responsabilidad de los comandantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) respecto de las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario que cometieron sus subalternos en el conflicto armado colombiano
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Resumen en español
El conflicto armado en Colombia ha sido una constante durante los últimos sesenta años, donde distintos actores armados han tenido incidencia en él, afectando al país en todas sus esferas. En un Estado como Colombia en donde han existido vulneraciones de manera frecuente de los derechos humanos, la comprensión del impacto de las mismas y la responsabilidad de quienes podrían considerarse desde diversas perspectivas como presuntos determinadores de las mismas, indicaría el cómo tomar las acciones en busca de la tan anhelada paz. La doctrina, la jurisprudencia y la ley en el contexto internacional ha sido clara respecto de la forma de interpretación y aplicación de la denominada responsabilidad del mando RdM consagrada en el artículo 28 del Estatuto de Roma, postulados que fueron desconocidos en la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, en lo relativo a contemplar el mencionado tipo de responsabilidad exclusivamente para los miembros de la Fuerza Pública, sin que ésta pueda predicarse de las conductas desplegadas por los Comandantes de las llamadas en su momento Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), suscitando debate sobre modificaciones, adecuaciones o reestructuraciones en el quehacer de dicha justicia transicional.
Resumen en inglés
The armed conflict in Colombia has been a constant during the last sixty years; where different armed forces have had affecting the development of the nation, affecting the country in all its spheres. In a Nation like Colombia, where the violation of the human rights have been a constant denominator; understanding the impact of those actions and the responsibility of those who could be considered from different perspectives as presumed determinants of the same, would help in the search for the best alternatives and approach to the problem and how to take action to find the long-sought peace. The literature and jurisprudence that addresses command responsibility have been clear as how it should be interpret it and it is shown, among other sources, from International Humanitarian Law (IHR) to The Rome Statute in its Article 28. However , that is very different from what it is stated in the JEP(Special Jurisdiction for Peace), which only contemplates such responsibility towards the public forces, without addressing the conducts of the Commanders in charge of the called Revolutionary Armed Forces( FARC); raising the debate on modifications, adjustments or restructuring of the transitional justice.