Responsabilidad del Estado por daños causados por actos violentos de terceros
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Resumen en español
La jurisprudencia colombiana ha encontrado fundamento en distintos criterios para declarar la responsabilidad del Estado, desde el siglo xix hasta hoy. Así, inicialmente, cuando la Corte Suprema de Justicia tenía la competencia general para dirimir los negocios contenciosos en que tuviera parte la Nación, se recurrió a las normas del Código Civil que regulan la responsabilidad de los particulares, las cuales fueron aplicadas analógicamente. Después, siguiendo los planteamientos de la jurisprudencia francesa, el Consejo de Estado, en un principio en ejercicio de las competencias especiales conferidas por la ley, y luego como titular de la competencia general para conocer las controversias de responsabilidad contra los entes públicos, conferida por el Decreto 528 de 1964, desarrolló ampliamente, mediante su aplicación en casos específicos, las teorías de la falla del servicio, el daño especial y el riesgo excepcional, siguiendo muy de cerca los planteamientos de la jurisprudencia francesa.