Hoy por hoy es innegable que los modelos tradicionales que explican las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno son insuficientes para desembrollar la compleja maraña que los interrelaciona. Tanto el monismo como el dualismo pretenden explicar desde la teoría las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno. Pero cualquiera de los dos que se acoja, y la forma en que se decidan articular los ordenamientos, siempre dependerá de quién y cómo se entienden esas relaciones. Pero el verdadero talón de Aquiles de ambas doctrinas –para efectos de lo que en estas páginas nos interesa–, es el mismo: un vicio de surrealismo que las lleva a no entender ni atender las realidades prácticas de la interacción entre ambos ordenamientos.