La maraña de las competencias e instrumentos de ordenación del territorio en el derecho administrativo colombiano: interacción multinivel más allá del criterio jerárquico y de la simple concertación horizontal
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Resumen en español
La decisión del constituyente de 1991 de estatuir un Estado social y democrático de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales (art. 1.º), a las cuales reconoce, además, en su artículo 287, “autonomía para la gestión de sus intereses” y un conjunto de “derechos” (entre los que se destacan los de “[g]obernarse por sus propias autoridades” y “[e]jercer las competencias que les correspondan”), no solo supone la opción por un modelo territorial alejado del desgastado esquema centralista de la Constitución de 1886. Si bien desde un punto de vista político ello resulta coherente con la apuesta por la descentralización territorial efectuada en la reforma constitucional de 1986, desde un punto de vista jurídico-administrativo resulta harto audaz: supone abandonar la lógica de las relaciones de subordinación y el principio jerárquico como principales claves articuladoras de las relaciones entre la Nación y las autoridades territoriales.