¿Cómo aborda el derecho comparado latinoamericano la interconexión internacional y el comercio internacional de energía? : caso argentino, colombiano y mexicano
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Resumen en español
Para este tema sólo se contempla la interconexión internacional y el comercio internacional de energía eléctrica, pero en lo sustancial muchos de los principios y reglas desarrollados son aplicables al gas. Concretándonos en el punto, empecemos por decir que antes se hablaba que la energía era un bien no comercializable, y hoy se afirma que la energía es un bien transable; y algo muy importante, que la energía eléctrica como un bien está afectada a un servicio público. Los servicios públicos en la Organización Mundial del Comercio (OMC) no hacen parte de las discusiones ni están contemplados en la regulación. Pero, no obstante, por otro lado, estos servicios sí han estado regulados en los procesos de integración, y en donde más se ha tratado este tema, en particular el de la electricidad, es en la comunidad europea. En América Latina este tema de la interconexión y el comercio internacional de energía eléctrica se ha venido construyendo normativamente, en especial en los países del Mercosur, aquellos que integran el NAFTA, y más recientemente los países del Pacto Andino y el mercado centroamericano.