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Sánchez Herrera, Esiquio Manuel

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    Derecho penal y autopoiesis: reflexiones acerca de los sistemas penales sociológicos cerrados
    (Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2012-06-05) Sánchez Herrera, Esiquio Manuel
    Este trabajo aborda una cuestión sumamente problemática en el ámbito de la relación entre Derecho Penal y Sociología, esto es, la concerniente a la legitimación sociológica del Derecho Penal a partir del pensamiento del sociólogo alemán NIKLAS LUHMANN, y por supuesto, del penalista GÜNTHER JAKOBS, quien a la postre fundamenta en esencia su propuesta del sistema penal a partir de la sociología de LUHMANN y la filosofía de HEGEL. En esa tarea, por lo compleja y extensa que podría ser la expedición, me limitaré exclusivamente al punto central de la fundamentación tanto de la concepción de la sociedad en LUHMANN como del sistema penal de JAKOBS, es decir, en el concepto de autopoiesis. En el sistema jakobsiano la sociedad impone al hombre, para que sea sujeto con capacidad de imputación, un conjunto de exigencias decisivas para garantizar el mantenimiento de ese sistema. Por lo tanto la imputación de la conducta no se hace depender de un dato psicológico del autor, sino de la desatención o el incumplimiento de alguna de las exigencias decisivas normativas que la sociedad le ha atribuido.
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    Prevaricación: plus de antijuridicidad
    (Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2013-06-24) Sánchez Herrera, Esiquio Manuel
    Ya en su momento el profesor Eduardo Montealegre Lynett como candidato a la Fiscalía General de la Nación dijo ante la Corte Suprema de Justicia que uno de los problemas fundamentales del actual Código Penal es su incompatibilidad con los nuevos criterios de imputación que imponen los estándares internacionales y la Constitución de 1991. La función jurisdiccional se ha transformado toda vez que los jueces en general fungen, en el mismo sentido que la Corte Constitucional, como garantes de la primacía de la Constitución sobre las demás normas y de la realización de los derechos fundamentales, a través del control difuso de constitucionalidad y de la acción de tutela. Ello pone de manifiesto un aspecto importante de la denominada constitucionalización del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la nueva realidad jurídica impuesta por el actual modelo de Estado obliga a replantear el injusto del delito de prevaricato para no configurarlo a partir de la comparación de la decisión con la ley, sino con los valores y principios constitucionales que determinan un nuevo sistema de fuentes que expresan un marco de consenso y unidad, ya no formal, sino material, donde coexisten diversas posturas acerca de la justicia. Lo que pretendemos es configurar el injusto del prevaricato, conforme a esos estándares internacionales, al modelo de Estado que se impone.