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Gómez Pavajeau, Carlos Arturo

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    La captura del servidor público: requisitos sustanciales y habeas corpus
    (Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2015-06-10) Gómez Pavajeau, Carlos Arturo; Farfán Molina, Francisco Javier
    La captura del servidor público investigado en un proceso penal está sujeta a reglas especiales y diversas a las previstas para la captura de los particulares, por cuanto la privación de la libertad de un funcionario puede afectar la continuidad, celeridad y eficacia de la función pública, como un valor constitucional igualmente relevante. Por tal motivo, como regla general,la captura del servidor público debe estar precedida de la solicitud de suspensión por parte de la Fiscalía General de la Nación y para que proceda sin suspensión previa, el fiscal debe consignar en su providencia las razones y argumentos por los cuales no se afecta el normal funcionamiento de la administración pública. La ausencia de motivación de este aspecto esencial constituye una vía de hecho procedimental que torna procedente la acción de habeas corpus, como mecanismo efectivo de garantía de la libertad personal. De igual manera, procede el habeas corpus cuando la captura del servidor público la ordena un fiscal sin competencia funcional para adelantar la investigación, por configuración de una vía de hecho por defecto orgánico.
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    El fuero de investigación y juzgamiento penal de altos funcionarios del Estado. Problemas procesales
    (Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2015-12-15) Gómez Pavajeau, Carlos Arturo; Farfán Molina, Francisco Javier
    La Constitución Política de Colombia dispone que algunos altos funcionarios, en razón de su investidura, deben ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia (miembros del Congreso de la República) o juzgados por esa misma corporación judicial, previa acusación del Fiscal General de la Nación (artículo 235 numeral 4.º). De igual manera, la Carta Política dispone que el Presidente de la República, los magistrados de las altas Cortes y el fiscal tienen la condición de aforados, en cuanto la investigación y juzgamiento de estos está atribuida al Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, y a la Corte Suprema de Justicia, en caso de delitos comunes (artículos 174, 175, 178 numerales 3.º, 4.º y 5.º y 235 numeral 2.º ibídem).El fuero penal y disciplinario de investigación y juzgamiento ha generado un sinnúmero de controversias a nivel doctrinario y jurisprudencial, relacionadas con la competencia exclusiva y excluyente del Fiscal General de la Nación y de los magistrados titulares de la Corte Suprema para adelantar la investigación contra aforados, es decir, sobre la imposibilidad de delegar o comisionar para la práctica de pruebas y diligencias relacionadas con el fuero en tales procesos; el fuero y su relación con el cargo y/o la función; la retención y/o recuperación de la competencia por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras la renuncia al fuero en procesos por parapolítica; la noción de ejercicio del cargo como fundamento del fuero penal en el caso concreto de los gobernadores encargados; la doble instancia como garantía mínima que deriva de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y lo relacionado con fuero e impunidad en el tema de los juicios políticos o impeachment. 
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    El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el derecho sancionatorio
    (Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2014-06-13) Gómez Pavajeau, Carlos Arturo; Farfán Molina, Francisco Javier
    El polígrafo o detector de mentiras es una técnica auxiliar para la averiguación de la verdad, que le otorga al juez criterios para corroborar la veracidad o la credibilidad de un testimonio o la versión del investigado. Pese a que la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que el polígrafo no es un método admisible para la investigación de los delitos, en el presente escrito se realiza un estudio orientado a demostrar que el uso del polígrafo encuentra respaldo o asidero jurídico en los estándares convencionales de derechos humanos, en el principio de la libertad de prueba, y en el texto de la Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligencia, que permite su utilización como medio probatorio para desvincular con justa causa a los empleados que no superen las pruebas de confiabilidad y credibilidad para el acceso o la prestación de servicios en los organismos de inteligencia del Estado.