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Zarate Pérez, Aníbal Rafael

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La especialidad relativa de la potestad sancionadora en materia de servicios públicos domiciliarios

2018-08, Zarate Pérez, Aníbal Rafael, Montaña Plata, Alberto, Rincón Córdoba, Jorge Iván

El control sobre los servicios públicos domiciliarios y otras industrias en redes es un modo de intervención especial, distinto de la policía general que tiene el Estado sobre la actividad económica. Por las altas inversiones en infraestructura y las fuertes dimensiones sociales y ambientales de las externalidades negativas y positivas en estas industrias, se argumentó durante un largo tiempo que dichos servicios debían ser asumidos por actores públicos. Sin embargo, los problemas crecientes en el modelo de prestación estatal de los servicios públicos domiciliarios hicieron palpables las ineficiencias derivadas de años de malas prácticas, observándose tarifas que no cubrían el costo de prestación, falta de continuidad y una baja cobertura y calidad en su provisión. Estos resultados suscitaron serios cuestionamientos desde la economía y la ciencia política sobre la capacidad de producción y planificación del Estado y acerca de los posibles efectos dañinos que la titularidad pública de estos servicios tiene como alternativa para corregir fallas en las industrias en redes. En el marco de las reformas emprendidas por diferentes países para hacer frente a estas críticas, el constituyente de 1991 optó por la apertura al sector privado de esa actividad económica y creó, por ende, un escenario de libre competencia para los servicios públicos.

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El eufemismo del término agencia en el ordenamiento jurídico colombiano

2018-11, Zarate Pérez, Aníbal Rafael, Castaño, Daniel

La proliferación de agencias en el derecho colombiano es justificada por una necesidad de mayor independencia técnica y la implementación de buenas prácticas en la organización administrativa del orden nacional. Mediante la comparación con el caso estadounidense, sistema en el que se origina el término, este capítulo muestra cómo las agencias nacionales carecen de los componentes orgánicos que tienen las agencias de los Estados Unidos, que son calificadas como independientes del Ejecutivo. Más que constituir una categoría de órganos, se trata de una denominación genérica e imprecisa para referirse a formas organizativas en su mayoría pertenecientes al sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva y que evocan unidades de trabajo bajo la orientación de comités compuestos de agentes del presidente, no siempre expertos en las áreas de intervención. El eufemismo alrededor de la noción apela a una reforma de la Administración que considere aspectos orgánicos y no solo funcionales de diseño institucional.