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Koteich Khatib, Milagros Buchrra

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La reparación del daño como mecanismo de tutela de la persona : del año a la salud a los nuevos daños extrapatrimoniales

2012, Koteich Khatib, Milagros Buchrra

La importancia del elemento del daño dentro de la responsabilidad civil es tal que muchos autores se rebelan contra la preeminencia que sobre el estudio de éste ha tenido siempre el factor de imputación (tradicionalmente la culpa) tanto en los estudios doctrinarios como en las decisiones jurisprudenciales, pues ello no es conforme, en realidad, ni siquiera con el orden cronológico que dentro del estudio de la responsabilidad debiera primar.

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Indemnización de perjuicios contractuales: nuevos daños, nuevas formas de reparación

2021-04, Koteich Khatib, Milagros Buchrra, Chinchilla Imbett, Carlos Alberto, Grondona, Mauro

Mucho ha cambiado en materia de indemnización de perjuicios contractuales desde la promulgación del Código Civil en el siglo XIX. Para la época, se entendió que, debido a que el contrato tutelaba únicamente derechos de carácter relativo (de crédito o patrimoniales), las consecuencias derivadas de su incumplimiento debían tener necesariamente esa misma naturaleza, es decir, naturaleza patrimonial o económica. Otro tipo de consecuencias, como las extrapatrimoniales, solo podían ser atendidas por la responsabilidad aquiliana, en la medida en que ellas eran consideradas imprevisibles en el mundo contractual; por lo que eran tenidas como normalmente no indemnizables. Pues bien, a la fecha, ya no es cierto ni lo uno ni lo otro.

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Autonomía privada y consentimiento informado

2018, Koteich Khatib, Milagros Buchrra, Neme Villarreal, Martha Lucía

En materia de responsabilidad médica asistimos hoy a un cambio de paradigma, en virtud del cual hemos pasado de una medicina basada en el principio de beneficencia a una basada en el principio de autonomía; o en otros términos, hemos transitado de una medicina paternalista a una basada preponderantemente en la autodeterminación del paciente, principio este de carácter constitucional (arts. 16 y 28 CP) que impide al personal sanitario –salvo frente a determinadas excepciones– realizar cualquier procedimiento o intervención sin el previo consentimiento del paciente, dado con conocimiento de causa, lo cual implica no solo el derecho “a que no se actúe sin su consentimiento y a que se respeten sus decisiones”, sino también “el derecho a decidir libremente entre las opciones disponibles previa información adecuada; y [además] el derecho a negarse a tratamiento”

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Los criterios de imputación de la responsabilidad contractual: una mirada a los códigos y sus fuentes romanas

2014, Koteich Khatib, Milagros Buchrra, Navia Arroyo, Felipe, González de Cancino, Emilssen

La imputación es subjetiva cuando, para establecer la responsabilidad, es necesario indagar en la voluntariedad del deudor con el fin de conocer si este actuó con dolo o con culpa; cuando en cambio el juez procede con prescindencia de tal consideración, nos encontramos frente a un régimen de responsabilidad de tipo objetivo. En las líneas que siguen se estudiarán los criterios que permiten realizar tales tipos de imputación en el terreno contractual, esto es, el dolo, la culpa y la custodia.

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El contrato del dos mil

2005, Koteich Khatib, Milagros Buchrra, Roppo, Vincenzo

La reflexión sobre las relaciones entre el contrato y las fuentes del derecho gira, generalmente, alrededor de dos ejes: el contrato como fuente y las fuentes del contrato. El primer eje organiza un debate que tiene naturaleza prevalentemente conceptual, teórica. Lo domina una cuestión: si, y en qué sentido, el contrato puede verse como factor de producción de normas jurídicas y, en consecuencia, como fuente del derecho en sí mismo.

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Daños punitivos y responsabilidad civil por daños al medio ambiente en el sector minero

2016, Briceño Cháves, Andrés Mauricio, Koteich Khatib, Milagros Buchrra, Robayo Galvis, Wilfredo, García Pachón, María del Pilar

En todos los tiempos la actividad minera ha representado el debate constante con respecto a los efectos que produce en el medio ambiente (bienes ambientales, recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad, naturaleza), no solo por las técnicas que se emplean, sino también por las inescindibles interacciones entre la explotación de recursos mineros, como recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, y el aprovechamiento de bienes ambientales, los recursos naturales renovables, los ecosistemas, la biodiversidad y la naturaleza.

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La indemnización del perjuicio extrapatrimonial (derivado del ‘daño corporal’) en el ordenamiento francés

2010-06-07, Koteich Khatib, Milagros Buchrra

El presente escrito busca fijar, desde una perspectiva contemporánea, el mapa de los daños extrapatrimoniales que se reconocen en el ordenamiento francés en la hipótesis específica de lesión a la integridad psicofísica, a partir de la distinción que comienza a imponerse entre el ‘daño’ y el ‘perjuicio’, para posteriormente destacar cómo a partir del ‘descubrimiento’ del “perjuicio fisiológico” (que surge del “daño corporal”), se ve en la lesión a la integridad psicofísica un evento cuya principal consecuencia extrapatrimonial puede no sólo evaluarse en forma objetiva (mediante el examen médico legal y sus respectivos baremos), sino además, liquidarse en forma independiente del perjuicio económico. Anteriormente, liquidación de ese tipo de lesión partía o respondía exclusivamente a parámetros de tipo económico o salarial, con las inequidades que ello normalmente introduce. Destacaremos que en el derecho comparado, frente a la liquidación (del daño extrapatrimonial derivado) de la lesión a la integridad psicofísica, la mirada se dirige hoy a la pérdida o deterioro de las funciones fisiológicas, orgánicas, que por permitir una valoración objetiva, consiente arribar a, por lo menos, una base igualitaria para todas las víctimas aquejadas por unos mismos tipo de lesión y porcentaje de incapacidad permanente, sin que ello obste para un posterior ajuste al caso concreto basado en la equidad.

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La indemnización del daño extrapatrimonial a la persona, ¿Un retorno a la pena privada del derecho romano?

2011, Koteich Khatib, Milagros Buchrra, Grupo para la Armonización del Derecho Privado Latinoamericano

Hasta hace pocos años nadie dudaba en afirmar que la finalidad de la responsabilidad civil era eminentemente, y quizás exclusivamente, resarcitoria. La pena privada –entendida como obligación de pagar una suma de dinero a favor del agraviado en cuantía establecida con prescindencia de la entidad real del daño y cuyo propósito es sancionar la culpa del agente– se consideraba una reminiscencia, apenas, del remoto pasado, que adicionalmente “traía a la mente cierto olor a barbarie” dado que la ‘purificación’ de la responsabilidad civil de su primigenia función sancionatorio-preventiva se daba por descontada.

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El daño extrapatrimonial, las categorías y su resarcimiento. Italia y Colombia, vicisitudes de dos experiencias

2006-06-22, Koteich Khatib, Milagros Buchrra

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Resarcimiento del daño a la persona y respuestas institucionales : una perspectiva europea

2006, Koteich Khatib, Milagros Buchrra, Comandé, Giovanni

En la Unión Europea la litigiosidad en materia de daño a la persona tiende a adquirir, en una perspectiva de valores comunes y de movilidad de las personas, una valencia ultra-local, y a pretender uniformidad general de tratamiento en lo que hace a los criterios resarcitorios, y armonización en lo que se refiere al quantum, en una suerte de “circulación libre” de los personal injury.