Persona: Benavides Russi, José Luis
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Benavides Russi
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José Luis
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0000-0003-1338-6320
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- PublicaciónSólo datosContencioso contractual en Colombia. Flexibilidad del control e inestabilidad del contrato(Departamento de Derecho Constitucional, 2006-06-29) Benavides Russi, José Luis
- PublicaciónSólo datosLa justificación de los recursos administrativos(Departamento de Derecho Constitucional, 2012-12-13) Benavides Russi, José Luis; Ospina Garzón, Andrés FernandoDurante la elaboración del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue discutida la idea de suprimir el requisito de los recursos administrativos previos, que podría carecer de utilidad y ser, por el contrario, un obstáculo al acceso al juez. Con una argumentación somera, el sistema anterior fue mantenido con algunos retoques. ¿Por qué? ¿Se justifica que la administración no pueda ser demandada directamente? Los orígenes de la vía gubernativa permiten determinar las funciones originalmente atribuidas al sistema. Ello no significa que los recursos administrativos no hayan adquirido, con el tiempo, funciones diferentes que justificarían su pervivencia, tales como la consolidación de la decisión administrativa, la protección de los administrados y la lucha contra la congestión de la justicia.
- PublicaciónSólo datosContrato de prestación de servicios. Difícil delimitación frente al contrato realidad(Departamento de Derecho Constitucional, 2010-12-13) Benavides Russi, José LuisInstrumento corriente de gestión para la administración pública, el contrato de prestación de servicios se distingue nítidamente de las relaciones laborales de los servidores públicos. La autonomía del contratista, la especialidad de su gestión y el carácter excepcional del contrato que lo caracterizan constituyen, sin embargo, elementos de difícil realización práctica. La amplitud de las prestaciones del objeto contractual genera fronteras difusas con otros tipos de contratos, y los vínculos del objeto contractual con las funciones administrativas esenciales de la entidad contratante se muestran ambivalentes. El carácter excepcional excluye en principio la posibilidad del contrato, cuando existen funciones afines en las plantas de personal, pero la excepción no es absoluta y la propensión a compensar la reducción de las plantas por contratos de prestación de servicios es siempre latente. Además, el principio constitucional que privilegia la realidad de la relación laboral, si existe una subordinación por parte del prestador del servicio a la entidad contratante, encuentra limitaciones significativas de aplicación frente a otros principios, igualmente constitucionales, que exigen el respeto de formas en la vinculación de los servidores públicos. La dificultad en la caracterización de estos distintos elementos del contrato y ponderación de principios se refleja en la jurisprudencia, lo que no ha permitido hasta ahora la delimitación de líneas claras de orientación, aunque se destacan recientemente decisiones progresistas del Consejo de Estado, en protección de los derechos de los contratistas trabajadores.
- PublicaciónSólo datosLa reforma de la ley 80 de 1993 - Mucho Ruido y Pocas Nueces(Universidad Externado de Colombia, 2009-06-13) Benavides Russi, José Luis