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Benavides Russi, José Luis

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    Contrato de prestación de servicios. Difícil delimitación frente al contrato realidad
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2010-12-13) Benavides Russi, José Luis
    Instrumento corriente de gestión para la administración pública, el contrato de prestación de servicios se distingue nítidamente de las relaciones laborales de los servidores públicos. La autonomía del contratista, la especialidad de su gestión y el carácter excepcional del contrato que lo caracterizan constituyen, sin embargo, elementos de difícil realización práctica. La amplitud de las prestaciones del objeto contractual genera fronteras difusas con otros tipos de contratos, y los vínculos del objeto contractual con las funciones administrativas esenciales de la entidad contratante se muestran ambivalentes. El carácter excepcional excluye en principio la posibilidad del contrato, cuando existen funciones afines en las plantas de personal, pero la excepción no es absoluta y la propensión a compensar la reducción de las plantas por contratos de prestación de servicios es siempre latente. Además, el principio constitucional que privilegia la realidad de la relación laboral, si existe una subordinación por parte del prestador del servicio a la entidad contratante, encuentra limitaciones significativas de aplicación frente a otros principios, igualmente constitucionales, que exigen el respeto de formas en la vinculación de los servidores públicos. La dificultad en la caracterización de estos distintos elementos del contrato y ponderación de principios se refleja en la jurisprudencia, lo que no ha permitido hasta ahora la delimitación de líneas claras de orientación, aunque se destacan recientemente decisiones progresistas del Consejo de Estado, en protección de los derechos de los contratistas trabajadores.
  • Publicación
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    La justificación de los recursos administrativos
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2012-12-13) Benavides Russi, José Luis; Ospina Garzón, Andrés Fernando
    Durante la elaboración del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue discutida la idea de suprimir el requisito de los recursos administrativos previos, que podría carecer de utilidad y ser, por el contrario, un obstáculo al acceso al juez. Con una argumentación somera, el sistema anterior fue mantenido con algunos retoques. ¿Por qué? ¿Se justifica que la administración no pueda ser demandada directamente? Los orígenes de la vía gubernativa permiten determinar las funciones originalmente atribuidas al sistema. Ello no significa que los recursos administrativos no hayan adquirido, con el tiempo, funciones diferentes que justificarían su pervivencia, tales como la consolidación de la decisión administrativa, la protección de los administrados y la lucha contra la congestión de la justicia.
  • Publicación
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    La reforma de la ley 80 de 1993 - Mucho Ruido y Pocas Nueces
    (Universidad Externado de Colombia, 2009-06-13) Benavides Russi, José Luis
  • Publicación
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    Contencioso contractual en Colombia. Flexibilidad del control e inestabilidad del contrato
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2006-06-29) Benavides Russi, José Luis
  • Publicación
    Acceso abierto
    La internacionalización de los contratos públicos
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2010., 2010) Benavides Russi, José Luis
  • Publicación
    Acceso abierto
    Tribunal y recursos especiales de contratación pública
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019., 2019) Benavides Russi, José Luis; Lozano, Germán; Covilla Martínez, Juan Carlos
  • Publicación
    Acceso abierto
    Influencia internacional en la contratación estatal
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2017., 2017) Benavides Russi, José Luis; Montaña Plata, Efraín Alberto; Rincón Córdoba, Jorge Iván
    La contratación pública es un campo particularmente sensible a la influencia internacional. Los recursos importantes destinados a los proyectos públicos, su alto porcentaje de impacto en la economía nacional, las complejidades técnicas o las precariedades presupuestales son algunos de los factores más visibles por los que se acude a las empresas extranjeras en la contratación. Desde la construcción del ferrocarril en el siglo xix hasta las asociaciones público-privadas de cuarta generación contemporáneas, pasando por la exploración y explotación petrolera, con sus cambios de modelos contractuales, los complejos hidroeléctricos, la extracción masiva del carbón, los modelos de contratos de joint venture en telecomunicaciones o las distintas generaciones de concesiones, son ejemplos de proyectos contractuales con alta participación extranjera. La seguridad jurídica para la atracción de contratistas y capital foráneos, así como la influencia de modelos internacionales y la cada vez más fácil circulación de información y documentación, hacen de la contratación pública uno de los temas más sensibles a la globalización jurídica. Pero, al mismo tiempo, en la influencia internacional también es tema sensible la corrupción. Las mismas razones de importancia económica y atracción de inversionistas auspician los delitos transnacionales, que han salido a la superficie con tanta amplitud en época reciente, con trascendencia e implicaciones igualmente transnacionales.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Pruebas en el procedimiento administrativo
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Benavides Russi, José Luis; Santaella Quintero, Héctor
    El derecho fundamental del debido proceso en las actuaciones administrativas conlleva la aplicación de las garantías judiciales sobre la prueba. No obstante, los medios de prueba, así como su gestión deben adaptarse a las particularidades del procedimiento administrativo, dada su finalidad distinta del procedimiento judicial. La realización del interés general impone a la administración una carga reforzada en el establecimiento de la verdad material de los hechos que fundamentan su decisión, afectando reglas básicas de la gestión judicial de la prueba, tanto en la instrucción de la decisión administrativa como en los recursos administrativos. La necesaria agilidad y eficacia de la decisión administrativa justifican además la flexibilidad de los medios judiciales de prueba y la ausencia de los recursos contra la decisión de decreto de pruebas. Las pruebas concentran así un delicado equilibrio y ponderación entre los derechos fundamentales del administrado y el funcionamiento eficaz de la administración
  • Publicación
    Acceso abierto
    El contrato estatal: entre el derecho público y el derecho privado
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2009., 2009) Benavides Russi, José Luis
    La contratación estatal ha estimulado en Colombia la publicación de numerosos libros sobre el tema a partir de 1993: desde la recopilación de artículos e intervenciones en foros realizados poco después de la promulgación de la Ley 80 de ese año, que con el espíritu fresco del legislador contenían los primeros comentarios y reacciones frente a los cambios del régimen contractual contenido en el Decreto Ley 222 de 1983, hasta la elaboración de una teoría general del contrato, pasando por manuales prácticos y modelos de contratos, así como compilaciones del derecho positivo y de parte de la jurisprudencia sobre la materia.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Régimen jurídico del servicio de salud asumido directamente por el Estado
    (Universidad Externado de Colombia, 2021-09) Benavides Russi, José Luis; Rincón Córdoba, Jorge Iván; Cabezas Manosalva, Nicolás
    En la estructura de la Ley 100 de 1993, el servicio público de salud es prestado por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que, en el caso de las públicas, corresponde a los hospitales, organizados en empresas sociales del Estado (ESE). La apertura del sistema de salud al sector privado introdujo la concurrencia y competencia de actores privados y públicos en la prestación del servicio, razón por la cual la misma ley estableció el régimen jurídico de derecho privado en la contratación de las empresas sociales del Estado (art. 195.6). ¿Podría deducirse de ello que el régimen jurídico del servicio de salud prestado por estas empresas es igualmente de derecho privado? En principio, la respuesta sería afirmativa.