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Benavides Russi, José Luis

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Mostrando 1 - 10 de 24
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    Acceso abierto
    Incertidumbre de la jurisprudencia contractual
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2014., 2014) Benavides Russi, José Luis
  • Publicación
    Acceso abierto
    Ley y reglamento en contratación pública
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2007., 2007) Benavides Russi, José Luis
  • Publicación
    Acceso abierto
    ¿Existen aún prerrogativas públicas en el contrato administrativo?
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2018., 2018) Benavides Russi, José Luis; Castaño, Daniel
    El contrato administrativo clásico (de origen francés) se caracterizó por la presencia esencial de prerrogativas de poder público de la administración contratante. La evolución de la práctica del contrato (y tal vez incluso desde siempre) ha mostrado la relatividad de la oposición de esta condición frente al contrato comercial. Las distintas manifestaciones clásicas de las prerrogativas extracontractuales de la Administración (control, sanción del incumplimiento, modificación y terminación unilaterales), inherentes al contrato, aún sin texto que las estipule, ceden frente a la reforzada necesidad de incluirlas con estrecha definición en el contrato. Con fundamento en reglas constitucionales de habilitación de poderes unilaterales o con dinámicas del mercado que exigen seguridad jurídica, la Administración ve cada vez más enmarcados sus poderes en el contrato. Por su parte, el derecho comercial exige mayor dinamismo, y las tendencias y reformas se orientan al unilateralismo contractual, que le reconoce poderes directos al acreedor, con exigencia reforzada de un debido proceso. La aproximación de los dos contratos, administrativo y comercial, revela su carácter instrumental al servicio de valores públicos y privados cambiantes.
  • Publicación
    Sólo datos
    Contrato de prestación de servicios. Difícil delimitación frente al contrato realidad
    (Departamento de Derecho Constitucional, 2010-12-13) Benavides Russi, José Luis
    Instrumento corriente de gestión para la administración pública, el contrato de prestación de servicios se distingue nítidamente de las relaciones laborales de los servidores públicos. La autonomía del contratista, la especialidad de su gestión y el carácter excepcional del contrato que lo caracterizan constituyen, sin embargo, elementos de difícil realización práctica. La amplitud de las prestaciones del objeto contractual genera fronteras difusas con otros tipos de contratos, y los vínculos del objeto contractual con las funciones administrativas esenciales de la entidad contratante se muestran ambivalentes. El carácter excepcional excluye en principio la posibilidad del contrato, cuando existen funciones afines en las plantas de personal, pero la excepción no es absoluta y la propensión a compensar la reducción de las plantas por contratos de prestación de servicios es siempre latente. Además, el principio constitucional que privilegia la realidad de la relación laboral, si existe una subordinación por parte del prestador del servicio a la entidad contratante, encuentra limitaciones significativas de aplicación frente a otros principios, igualmente constitucionales, que exigen el respeto de formas en la vinculación de los servidores públicos. La dificultad en la caracterización de estos distintos elementos del contrato y ponderación de principios se refleja en la jurisprudencia, lo que no ha permitido hasta ahora la delimitación de líneas claras de orientación, aunque se destacan recientemente decisiones progresistas del Consejo de Estado, en protección de los derechos de los contratistas trabajadores.
  • Publicación
    Acceso abierto
    La noción equívoca del equilibrio contractual
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2008., 2008) Benavides Russi, José Luis
    El equilibrio financiero del contrato estatal se suele argüir ante cualquier evento que modifique sus condiciones iniciales de ejecución de éste, así provenga de incumplimientos, de deficientes estudios previos, de su suscripción tardía, de comportamientos reprochables de las partes, así como de actos lícitos de la administración contratante o de hechos por completo ajenos a las partes, en realidad los dos únicos casos que, en estricto sentido, dan lugar a la figura jurídica. A este primer equívoco de amalgama de causas del desequilibrio se suma el simplismo de las soluciones, o mejor, de la solución jurídica, que también se enuncia con frecuencia: ante cualquier sorpresa en la ejecución del contrato, la administración contratante ha de pagar, y pagar todo. No sólo debe indemnizar a su contratista por los perjuicios efectivos que soporte, independientemente de que ella también los sufra, sino que debe indemnizarlo también por lo que aspiraba a ganar y no pudo, debido al alea surgido, aun cuando éste no sea en absoluto imputable al ente contratante. El equilibrio se concibe entonces como un seguro contra todo riesgo no previsto en el contrato, al punto que la administración debe siempre garantizar a su contratista la obtención de las ganancias a las que aspiraba originalmente.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Cláusulas excepcionales, potestades públicas y poderes unilaterales de la Administración contratante: prerrogativas, derechos y cargas
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019., 2019) Benavides Russi, José Luis; Montaña Plata, Efraín Alberto
    Los poderes unilaterales de la Administración contratante han estado cubiertos de un halo de incertidumbre por las dificultades de su concreción jurídica. Desde la Ley 53 de 1909 se establecía la obligación de incluir cláusulas penales y de caducidad en ciertos contratos de la Administración (arts. 4.º y 5.º). Pero en esa época la caducidad tenía un sentido genérico de terminación del contrato, según la acepción civil que sería recordada muchos años después por la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en la época no existía aún la conceptualización jurídica del contrato administrativo, que comenzaba apenas a construir la doctrina francesa, y que sería estructurada con la obra de Péquignot sobre la Teoría de los contratos administrativos en los años cuarenta. Entre nosotros, la inclusión y ejecución de esas cláusulas estaban controladas por la jurisdicción ordinaria, por cuanto solo hasta 1964 surgiría la competencia del contencioso-administrativo para juzgar los litigios originados en contratos administrativos. ¿Contratos de la Administración o contratos administrativos? ¿Cláusulas particulares en contratos comunes o contratos especiales administrativos? Son interrogantes que podríamos formularnos hoy, retrospectivamente, pero que no suscitaban inquietudes en la época en la que, simplemente, las cláusulas eran impuestas por la ley en ciertos contratos de la Administración. La caracterización no fue clara, incluso mucho más tarde, en los primeros estatutos de contratación, porque los decretos ley 150 de 1976 (arts. 47 y 48) y 222 de 1983 (arts. 60, 61) confundían las cláusulas exorbitantes con las obligatorias.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Contratos públicos : estudios
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2014., 2014) Benavides Russi, José Luis
    La publicación que el lector tiene en sus manos reúne diversos artículos escritos en los últimos años sobre el tema de la contratación pública. La volatilidad legislativa y reglamentaria en la materia hace que la mayoría de libros se ocupen del seguimiento de la normatividad aplicable a los contratos de la administración, tanto los regidos por el Estatuto General de Contratación (Ley 80/93) y sus modificaciones como también los regulados por normatividad especializada en variados campos y regímenes particulares. Esta labor de actualización jurídica, sin duda esencial, aplaza con frecuencia el tratamiento de temas transversales que, con independencia de la regulación cambiante y la especialización normativa, plantean problemas importantes de la contratación.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Régimen jurídico del servicio de salud asumido directamente por el Estado
    (Universidad Externado de Colombia, 2021-09) Benavides Russi, José Luis; Rincón Córdoba, Jorge Iván; Cabezas Manosalva, Nicolás
    En la estructura de la Ley 100 de 1993, el servicio público de salud es prestado por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que, en el caso de las públicas, corresponde a los hospitales, organizados en empresas sociales del Estado (ESE). La apertura del sistema de salud al sector privado introdujo la concurrencia y competencia de actores privados y públicos en la prestación del servicio, razón por la cual la misma ley estableció el régimen jurídico de derecho privado en la contratación de las empresas sociales del Estado (art. 195.6). ¿Podría deducirse de ello que el régimen jurídico del servicio de salud prestado por estas empresas es igualmente de derecho privado? En principio, la respuesta sería afirmativa.
  • Publicación
    Acceso abierto
    El contrato público como herramienta de estímulo económico
    (Universidad Externado de Colombia, 2023) Benavides Russi, José Luis; Pimiento Echeverri, Julián Andrés
    Más allá del aprovisionamiento de bienes y servicios para la administración pública o la participación privada en infraestructuras y servicios públicos, el contrato público ha sido desde siempre un instrumento de estímulo económico por parte del Estado para incentivar actividades productivas, desarrollar sectores estratégicos, combatir crisis económicas o dinamizar la competencia. La forma y amplitud de estas funciones del contrato corresponde a las concepciones y papel del Estado frente a la economía. Por ello, luego de la limitación del contrato al abastecimiento del Estado, con el auge neoliberal, la contratación estratégica ha renovado el papel del contrato mediante estímulos para lograr suministros de bienes y servicios virtuosos con el medio ambiente o de impacto en políticas sociales y de integración, así como a través de la implementación de convenios para estimular actividades sociales o de innovación, realizadas por particulares.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Silencio administrativo
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2016., 2016) Benavides Russi, José Luis
    El silencio administrativo es un mecanismo de protección instrumental del administrado, que ofrece cierta efectividad al derecho constitucional de petición. Mediante el silencio administrativo se crean consecuencias jurídicas de la inactividad de la Administración, cuando esta no responde al cabo de un tiempo definido las peticiones o recursos que se le presentan. El silencio puede ser sustantivo o material, cuando se refiere a una petición que no tuvo respuesta sobre el fondo, o puede ser procesal o adjetivo, cuando la ausencia de respuesta se refiere a un recurso administrativo, interpuesto contra una decisión.