ADASB. Libros de Investigación - Grupo de Investigación: Derecho Constitucional
URI permanente para esta colección
Noticias
Navegar
Envíos recientes
- PublicaciónAcceso abiertoAspectos constitucionales del procedimiento legislativo ordinario en el ordenamiento jurídico colombiano(Universidad Externado de Colombia, 2018)Este artículo está compuesto por cuatro apartados, cada uno elaborado con la idea de reflejar un aspecto esencial en la comprensión del procedimiento de producción legislativa en el ordenamiento constitucional colombiano. El primer apartado explicará qué es el principio democrático y cómo su contenido es el presupuesto de realización del procedimiento legislativo. Acto seguido, se explicarán los aspectos que desde el punto de vista constitucional resultan resaltables del procedimiento legislativo. Adicionalmente, se hará referencia a las excepciones que el propio texto constitucional prevé a la regla general de realización o desarrollo del procedimiento legislativo ordinario.
- PublicaciónAcceso abiertoDerecho Internacional Humanitario y la protección del medio ambiente: nuevas perspectivas para Colombia(Universidad Externado de Colombia, 2022)Las partes en conflicto y sus reguladores, en la utilización del Derecho Internacional Humanitario, ya sea teórica o práctica, tanto en operaciones militares como en su juzgamiento, históricamente se han enfocado en un desarrollo antropocéntrico del ius in bellum al focalizar su atención en la protección de la persona humana o en los bienes que se relacionan intrínsecamente con ella. No obstante, el estado de cosas gestado en el interior de los conflictos armados internacionales y no internacionales ha llevado a que expertos, militares y tribunales realicen nuevos análisis de este cuerpo normativo y de algunas provisiones clásicas desde una perspectiva ecocéntrica, que apunte a la protección del medio ambiente natural en el marco del desarrollo de las hostilidades bélicas. En ese orden, Colombia no está exenta de esta nueva visión del Derecho Internacional Humanitario respecto de la protección de este bien, necesario para la subsistencia de la vida, tanto de las futuras generaciones como del planeta en sí mismo. Por lo tanto, en el marco de los conflictos armados no internacionales es importante identificar y establecer los instrumentos que limitan los medios y métodos de la guerra en relación con su impacto al medio ambiente, para así determinar hasta dónde pueden llegar las acciones de los diferentes actores armados en un contexto de guerra, en el que se presentan ataques a oleoductos, minas antipersona, pillajes que implican apropiación de recursos naturales, explotación minera, bombardeos sobre zonas forestales, entre otras conductas. En consecuencia, el objeto del presente capítulo es explicar, desde la casuística existente, el estado del arte en el Derecho Internacional Humanitario sobre la protección al medio ambiente tanto en conflictos armados internacionales como en no internacionales. Para este fin, primero se abordarán las normas convencionales y consuetudinarias que protegen directamente al medio ambiente. Posteriormente, se mencionarán las normas que indirectamente protegen al medio ambiente en el marco de este cuerpo jurídico especial. En un tercer momento, se hará mención del cuerpo normativo internacional distinto al ius in bello que incide en la protección del medio ambiente en el marco de conflictos armados. Cuarto, se realizará el análisis en el plano local colombiano, esto desde tres niveles: constitucional, penal ordinario y en esquemas transicionales. Por último, se presentarán algunas conclusiones aplicables en el escenario internacional, por ejemplo, los nuevos intentos de insertar un nuevo crimen internacional como es el ecocidio, que en estricto sentido no obedece a situaciones de conflictos, y en el contexto colombiano.
- PublicaciónAcceso abiertoLa responsabilidad del superior jerárquico en la doble cadena de mando en el derecho internacional penal. La posición de garante y la contribución colombiana al derecho de gentes(Universidad Externado de Colombia, 2022)Este ensayo explica la Responsabilidad del Superior Jerárquico, civil o militar en la doble cadena de mando, a decir, las obligaciones de los jefes cuando más de una cadena de mando bajo su autoridad estén involucradas. Conforme el jus gentium y a la práctica internacional penal incluida la CPI, la relación Superior-Subordinado se centra no en derecho sustantivo sino en el ejercicio de control efectivo del Superior sobre sus subordinados (Caso Bemba, CPI, 2016). Donde el cargo oficial es sólo un indicio, lo que genera responsabilidad penal al Superior es el control efectivo que ejerce en los hechos sobre sus subordinados que, conforme al artículo 87 del Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, pueden ser incluso “subordinados indirectos,” a decir, miembros de otras corporaciones de jure o de facto bajo su mando. Un Superior Jerárquico, aunque investido con autoridad de jure si no ejerce control efectivo no puede ser responsabilizado penalmente, mientras que un Superior de facto, que carezca de un nombramiento formal, pero que en realidad ejerza control efectivo sobre los perpetradores de las ofensas podría incurrir en responsabilidad penal (Caso Čelebići TPIY, 2001). Completa el análisis la aportación en derecho colombiano de la figura del Garante, que tiene el deber legal de proteger a las personas en su vida, derechos e integridad personal al ser esto último una obligación social del Estado.
- PublicaciónAcceso abiertoEl territorio indígena : un potencial denominador común antropológico, un marco jurídico internacional y tres modelos constitucionales en el continente(Universidad Externado de Colombia, 2022)Existe un aspecto común a las reivindicaciones de los pueblos indígenas alrededor del mundo que se afirma como fundamental y que, a su vez, resulta crítico en todas las latitudes, ese es el territorio. Se trata de un asunto tan trascendental que se resalta en los principales instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas como la principal vulneración sufrida como consecuencia de la colonización y que persiste en la actualidad. Conflictos con particulares y su propiedad privada o con el Estado y sus bienes públicos; la explotación minera, petrolera o maderera; la construcción de infraestructura vial, de represas o de puertos, entre otros sucesos, son hechos disparadores de multiplicidad de problemáticas con los pueblos indígenas. En todos estos casos el concepto de territorio indígena es objeto de cuestionamiento, y en el peor de los casos solo hay imposición por la fuerza de la voluntad estatal o particular y, por ende, violencia, desposesión, usurpación, desplazamiento, en síntesis, la extinción del pueblo indígena.
- PublicaciónAcceso abiertoLa tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso : análisis del caso colombiano(Universidad Externado de Colombia, 2022)Colombia es formalmente un Estado laico porque así lo ha establecido la Corte Constitucional. Sin embargo, el modelo de laicidad creado por ese tribunal se asemeja más a un modelo de pluriconfesionalidad. Lo anterior porque existen varias disposiciones constitucionales que valoran positivamente el fenómeno religioso. Igualmente, porque la mayoría de las prerrogativas y los beneficios de los que gozaba la antigua organización religiosa oficial no desapareció con la entrada en vigor de la nueva carta política. Estos por regla general, se extendieron a las demás organizaciones religiosas que lo han solicitado. Este particular modelo tiene varias fisuras que lo alejan de los presupuestos teóricos mínimos de un Estado laico. En esta obra se abordará una de las fisuras más significativas, que ponen en evidencia las debilidades del nuestro modelo de laicidad. En efecto, desafortunadamente el legislador ha incluido en el catálogo del patrimonio cultural varios bienes y manifestaciones católicos que no tienen una gran connotación cultural. Estas declaratorias no vienen acompañadas de planes para la protección de los supuestos valores culturales que represen-tan los bienes y manifestaciones, lo cual permite inferir que el Congreso no actuó motivado por una intención de protección de la cultura. En contraste, de un estudio de estas leyes se puede advertir que existe un interés en crear un título jurídico que justifique la transferencia de recursos públicos a la Iglesia católica. La anterior estrategia no solo desdibuja el carácter laico del Estado, sino que también desnaturaliza la figura del patrimonio cultural al incluir en ese catálogo bienes y manifestaciones que no tienen el suficiente valor cultural.