Maestría en Derecho Médico

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    Acceso abierto
    Donación de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos: antecedentes, legitimación y efectos en las políticas públicas de trasplante
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Ortiz Rosero, Luis Hernando; Pinto Bustamante, Boris Julián; Rivera Sierra, Jairo
    En Colombia la salud es reconocida como un derecho fundamental. Desde este punto de partida, tenemos que la donación y los trasplantes de órganos, se constituyen en un factor preponderante para mitigar de alguna manera la necesidad funcional de quienes padecen alguna precariedad en su salud permitiéndonos entonces, cumplir ese cometido constitucional y legal de satisfacer el acatamiento de dicho derecho fundamental. Así las cosas, debemos contar con la robustez suficiente tanto en la concientización del donante como en la infraestructura de nuestro sistema de salud para el recaudo de los órganos, el mantenimiento y conservación, al igual que en la asistencia médica que garantice de buena manera que estas prácticas médicas sean exitosas. Ahora bien, no se puede dejar de lado un aspecto muy importante como lo es la existencia de una normatividad acorde con estas necesidades; y es precisamente por ello que en este trabajo hemos concatenado estos aspectos que nos permita alcanzar así, un desarrollo legítimo en las políticas públicas del tema aquí tratado. Tenemos un reto muy grande y es el relacionado con el control al comercio inescrupuloso de órganos el cual debemos controlar y para ello tenemos que aprovechar experiencias ajenas como la de España.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Responsabilidad civil por el sometimiento a riesgos injustificados en la actividad médica
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Mora Gómez, Leidy Ximena; Sánchez, Luis Carlos; M'Causland Sánchez, María Cecilia
    La actividad médica regulada en la ley 23 de 1981, cuenta con ciertos límites y pautas de comportamiento que determinan la relación médico paciente, uno de los límites hace referencia a la prohibición de someter al paciente a riesgos injustificados, sin embargo, la determinación de los riesgos injustificados es un tema que carece de estudio, pese a su gran importancia, pues de esta determinación depende la declaratoria de responsabilidad civil del galeno, sin dejar de lado, aunque no será objeto de estudio, la posibilidad de declarar responsabilidad ética-disciplinaria, e incluso penal. En este artículo se desarrollará el concepto general de riesgo y se descartará la consideración de la medicina como actividad peligrosa, es claro que existe riesgo en la actividad médica, pero este riesgo debe ser justificado, para determinar si el riesgo es o no es justificado, en este artículo se proponen seis criterios: i) aplicación método científico - método clínico, (ii) identificación de alternativas terapéuticas, (iii) utilidad terapéutica, (iv) necesidad, (v) inevitabilidad del riesgo, (vi) frecuencia del riesgo. Posteriormente se hará referencia a la inescindible relación de los riesgos injustificados con el consentimiento informado, y las hipótesis en las cuales se puede hablar de responsabilidad civil del galeno por el sometimiento a riesgos injustificados.
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    Acceso abierto
    El derecho fundamental a la salud vs la negativa de la prestación del servicio de salud por complicaciones en procedimientos quirúrgicos, cosméticos y estéticos
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Mantilla Jaime, Edgar Alexander; Gómez, Camilo; Alonso, Cristian
    Con el presente trabajo se hace una síntesis del derecho a la salud como derecho fundamental, su evolución y reglamentación legal, su relación con la teoría del riesgo, los principales mecanismos de protección. Se deja en evidencia como específicamente en los casos de protección del derecho a la salud por complicaciones generadas por procedimientos quirúrgicos, cosméticos y estéticos, los mecanismos existentes no han sido suficientes para proteger este derecho fundamental, más aún cuando estos están excluidos taxativamente en la Ley estatutaria 1751 de 2015, y como a partir de la propuesta de un seguro obligatorio para estos procedimientos, se protegería tanto el fisco del estado, como la salud de los pacientes y su propia economía.
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    Acceso abierto
    ¿La mujer menor de catorce años requiere el consentimiento de sus padres para interrumpir el embarazo en Colombia?
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Acosta Prieto, Andres Felipe; Roa Roa, Jorge Ernesto; Carvajal Sanchez, Bernardo Andres
    En Colombia, a partir de la sentencia C-355 de 2006 se cambió la forma de pensar sobre el aborto, y que en ella se buscó amparar los derechos fundamentales de las mujeres que se encontraban en unas circunstancias de agravio que hacían inviable su vida, y más aún tener que soportar un embarazo que pudo ser fruto de una violación o por el contrario su salud o su vida se encontraba en juego con la continuidad del embarazo, o el feto tenía una malformación. Situaciones que conllevaban a las mujeres a acudir a sitios clandestinos no regulados por el Estado para la práctica del aborto. En este evento, se produce insalubridad y riesgos injustificados para la vida de la mujer que acude a estos sitios y en algunos casos se ocasiona la muerte. Esta sentencia, busca proteger estos derechos fundamentales que las mujeres aclamaban con desespero por no poder, de manera libre, optar por el aborto sino, por el contrario, el Estado obligaba a las mujeres a continuar con el embarazo. La sentencia despenalizó el aborto y estableció que también podían acudir a realizarse esta práctica de intervención voluntaria del embarazo las menores de edad. Esta sentencia, busca que sea eficaz el acceso a la IVE por parte de las mujeres que sufrían esos agravios para que pudieran de manera eficaz evitar la vulneración de sus derechos, siempre y cuando el embarazo se encontrara en las causales establecidas, al igual estableció que las instituciones prestadoras de servicio de salud no pueden negarse a realizar esta práctica, ya que no deben colocar barreras o requisitos no esenciales para acudir a este procedimiento. La IVE, así como todas las intervenciones, requieren de un consentimiento informado que debe ser firmado por el paciente y de una serie de lineamientos y protocolos que toda entidad de salud debe realizar y prevenir a los sectores de protección. Cuando la persona que busca acceder a esta clase de procedimientos o intervención del embarazo voluntario en menor de catorce años, también se realizan los mismos lineamientos como si fuese una persona mayor de dieciocho años y de un consentimiento informado. Esto quiere decir, que las posibilidades que tiene la mujer en este caso una menor de catorce años de edad, para tomar las decisiones acerca de la práctica de la IVE, depende de las tres causales que se evidencian en la sentencia C-355 de 2006, que expresa que la primera es por violación o acceso carnal violento sin consentimiento, la segunda por riesgo para la salud de la madre y la tercera por malformación del feto. Así la Corte Constitucional establece que en estas circunstancias todas las entidades promotoras de los servicios de salud están en la obligación de atender a estas pacientes que acudan a la práctica abortiva, y que ninguna entidad puede objetar conciencia, por el contrario, deben atender la práctica, para la eficacia prestación del servicio de atención a la interrupción voluntaria del embarazo. Toda persona tiene la capacidad y autonomía para tomar sus propias decisiones ya que es un derecho y más si se trata de una decisión que concierne la salud y el bienestar de su propio cuerpo. Es por esto que en la sentencia T-697 de 2016, expresa que toda mujer tiene la autonomía de decidir sobre su propio cuerpo y más aún cuando se trata de una menor de edad y su decisión va en contra a la del tutor o la persona que la acompaña, siempre prevalece la decisión y la voluntad de la menor que es quien va a realizarse el procedimiento médico. Esta decisión, va acompañada también de una serie de protocolos en los cuales se ve reflejada la intervención del personal médico de apoyo que se asegura de la autonomía y la plena voluntad de la menor, haciéndole saber toda la información necesaria, tanto del procedimiento a realizar como de las consecuencias y resultados que se puedan dar con la intervención.
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    Tribunales de ética médica en Colombia: entre una fundamentación deontológica y el derecho probatorio, análisis de casos
    (Universidad Externado de Colombia, 2022) Smith Rovira, María Isabel; Ramírez Gómez, Jorge Alberto
    Desde el nacimiento de los Tribunales de Ética Médica, la Ley procuró su fundamentación desde una visión deontológica, que buscaba la concreción de sus fallos con base en la normatividad que regula el ejercicio de la profesión en el marco de la ética. Es pertinente revisar si el postulado actual de la Ley de Ética Médica y en particular las decisiones tomadas en el marco del proceso ético médico disciplinario, se fundamentan únicamente en consideraciones provenientes del derecho probatorio, o el componente moral puede interferir y generar un sesgo durante el proceso de análisis y toma de decisiones. En este trabajo se tomaron como punto de partida los postulados atinentes al concepto de deontología para evaluar mediante el análisis de las providencias del Tribunal Nacional de Ética Médica, si en algunas de sus decisiones se puede ver afectada la valoración probatoria como resultado del contenido moral propio del magistrado ponente. La metodología empleada fue el desarrollo de un juicio descriptivo sobre las decisiones objeto de análisis, de conformidad con las reglas dadas en la valoración probatoria, anticipando que, en algunos casos, la valoración probatoria de los Tribunales pareciera entrar en colisión, por el resultado al que conduce, con claros postulados constitucionales del ordenamiento jurídico, destacando entre ellos, los derechos sexuales y reproductivos. En el primer capítulo se conceptualiza y define el fundamento deontológico del ejercicio éticodisciplinario; lo que permite a su vez tener un punto de partida sobre la fundamentación aplicable al juicio que deberá realizar el juez. En el segundo capítulo, se analizan las providencias proferidas por el Tribunal de Ética Médica evidenciando la estructuración de las consideraciones de cada una, para desde un ejercicio descriptivo procurar la configuración de los postulados a la luz de la valoración probatoria. Finalmente, se describe la existencia de una heterogeneidad entre el fundamento de las diferentes providencias de los Tribunales de Ética Médica analizadas, que nos orienta a pensar que no se cuenta con un presupuesto probatorio robusto que permita tomar decisiones fundamentadas y se plantea además que los fallos pueden estar influidos por un sesgo moral. Una segunda observación derivada de este análisis es la necesidad de contar con recursos procesales, en materia de ética médica, que permitan la revisión de la decisión, por defectos en el ejercicio probatorio, cuando los derechos sexuales y reproductivos no han sido tenidos en cuenta. Los medios de impugnación de las providencias son el remedio procesal para corregir los defectos probatorios de las decisiones (apelación, reposición, casación).