ADAVC. Capítulos en libro de divulgación - Grupo de investigación: Derecho privado
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- PublicaciónAcceso abierto[Comentario] Artículo 145 Reparación de los perjuicios causados a un grupo(Universidad Externado de Colombia, 2016)Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia.
- PublicaciónAcceso abierto[Comentario] Artículo 140 Reparación directa(Universidad Externado de Colombia, 2016)En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
- PublicaciónAcceso abiertoPerjuicio a la vida de relación. Perjuicio extrapatrimonial autónomo. Reformulación del concepto y abandono de la expresión -perjuicio fisiológico- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 19 de julio del 2000, expediente No. 11842(Universidad Externado de Colombia, 2013)1. El señor José Manuel Gutiérrez Sepúlveda sufrió lesiones físicas que le causaron paraplejia, como consecuencia de la colisión que se presentó entre un vehículo particular conducido por su propietario –en el cual aquel iba como pasajero– y un bus que estaba parqueado en una vía rural del departamento de Risaralda. La colisión se produjo porque fallaron los frenos del vehículo particular. Este vehículo había sido puesto a disposición de la Policía Nacional, por petición de agentes suyos, para permitir su desplazamiento hasta la finca donde habitaban el señor Gutiérrez y sus familiares, con el fin de evitar un atraco que, según se supo, iba a perpetrar la delincuencia común.
- PublicaciónAcceso abiertoReflexiones sobre el contenido del daño inmaterial(Universidad Externado de Colombia, 2003)Sobre la base de la veracidad de la afirmación según la cual “[e]n derecho es imposible decir algo rigurosamente nuevo y de lo que se trata, más bien, es de establecer conexiones modestamente inéditas de viejos fenómenos que gracias a ellas pueden explicarse mejor”, pretendo presentar en este escrito algunas reflexiones que, respecto de un tema suficientemente tratado, propició para mí la preparación de la cátedra de Responsabilidad en 5.º año de Derecho, recientemente inaugurada.
- PublicaciónAcceso abiertoResponsabilidad del Estado por daños causados por actos violentos de terceros(Universidad Externado de Colombia, 2013)La jurisprudencia colombiana ha encontrado fundamento en distintos criterios para declarar la responsabilidad del Estado, desde el siglo xix hasta hoy. Así, inicialmente, cuando la Corte Suprema de Justicia tenía la competencia general para dirimir los negocios contenciosos en que tuviera parte la Nación, se recurrió a las normas del Código Civil que regulan la responsabilidad de los particulares, las cuales fueron aplicadas analógicamente. Después, siguiendo los planteamientos de la jurisprudencia francesa, el Consejo de Estado, en un principio en ejercicio de las competencias especiales conferidas por la ley, y luego como titular de la competencia general para conocer las controversias de responsabilidad contra los entes públicos, conferida por el Decreto 528 de 1964, desarrolló ampliamente, mediante su aplicación en casos específicos, las teorías de la falla del servicio, el daño especial y el riesgo excepcional, siguiendo muy de cerca los planteamientos de la jurisprudencia francesa.