BARA. Revista la Propiedad Inmaterial - Artículos

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    Aproximación a la historia del derecho de autor: antecedentes normativos
    (Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Pabón Cadavid, Jhonny Antonio
    La protección jurídica a las obras literarias y artísticas se institucionalizó desde la aparición de la imprenta. Antes del sistema de derecho de autor que conocemos hoy en día, existió un modelo de privilegios de carácter administrativo que se encuadra en el derecho público, para luego dar paso a la institución denominada propiedad literaria, del derecho privado. Este estudio examina la evolución que ha tenido la protección a las obras del espíritu teniendo en cuenta las condiciones determinantes en la difusión, transformación y recepción de las diferentes concepciones jurídicas cuyo objeto de protección fueron las obras y los impresos. Se estudia el desarrollo de los modelos de protección en Europa, para visualizar su posterior desplazamiento hacia América en el periodo postindependentista, con especial énfasis a la recepción latinoamericana en la primera mitad del siglo XIX evidenciando diversos modelos de protección circunscritos a los diferentes proyectos filosóficos políticos de las nuevas repúblicas americanas. Se destaca en particular la participación del colombiano JOSÉ MARÍA TORRES CAICEDO en la formación del Convenio de Berna y, en contraste, la existencia en Colombia de un modelo de privilegios de tradición inglesa, similar al Estatuto de la reina Ana de 1710, que permaneció vigente hasta finales del siglo XIX.
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    La protección de los diseños industriales en el continente americano
    (Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Castro García, Juan David
    El régimen legal de protección de los diseños industriales en los Estados Unidos de América es bastante complejo. Está compuesto de un régimen principal de protección (bajo la forma de una patente de diseño industrial [Design Patent]) y de sistemas subsidiarios tomados de otros regímenes de protección. Como se verá a lo largo de este documento, aunque en los Estados Unidos existe interés en disponer de un sistema único y coherente de protección de los diseños industriales, las numerosas tentativas legislativas que ha tenido el gobierno estadounidense en este sentido no han sido suficientes para que se disponga hoy en día de tal sistema. En América Latina, en razón del origen más o menos común de la fuente de origen de su derecho el régimen de diseños y modelos industriales tiene numerosas semejanzas aunque también algunas diferencias que es interesante conocer con el fin de lograr una visión lo más amplia posible de la manera como se regula el diseño y los modelos industriales en el continente americano.
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    El agotamiento de los derechos de propiedad intelectual
    (Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Castro García, Juan David
    La teoría del agotamiento del derecho en propiedad industrial se observa frecuentemente desde dos perspectivas: ya sea como limitación el ejercicio de la prerrogativa de poder ejercer la titularidad de un derecho de propiedad industrial de manera exclusiva o como una medida indispensable para el logro de un mercado de libre comercio que tiene como condición necesaria la libre circulación de mercancías. Este artículo toma en consideración estas dos perspectivas y busca analizar la figura de la manera más universal posible tomando como referencia la jurisprudencia más relevante en la materia procedente de tribunales europeos, estadounidenses y asiáticos. El esquema para la presentación del tema se organiza sobre la base de la precisión de las nociones preliminares relacionadas con el agotamiento del derecho continuando con las condiciones generales necesarias para la configuración del agotamiento del derecho para explicar luego las particularidades del agotamiento de las marcas, del agotamiento de las patentes y del agotamiento del derecho de autor.
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    Agenda para el desarrollo en la OMPI (segunda parte)
    (Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Sandoval Avella, María Paula
    Esta es la segunda parte de la monografía sobre las propuestas en torno a una Agenda para el Desarrollo de la OMPI. El debate en las cumbres gira en torno a cómo la ompi puede contribuir al desarrollo, si es realmente por medio de una mayor protección para generar incentivos o si se debe asegurar que el interés público prevalezca y todos los países puedan acceder a la obra o invento. Si la respuesta son los dos, la ompi debe plantear cómo resolver esta dicotomía dado que el conocimiento no se puede excluir a unos pocos, pero tampoco se puede desconocer que se necesitan incentivos para que los autores e inventores los generen y expongan. Ahora, luego de haber revisado todo el proceso teniendo claros los conceptos que involucra el tema, las competencias y limitaciones de la ompi y conociendo al detalle las propuestas de los países miembros, es posible realizar el análisis de las propuestas adoptadas y determinar su aporte al desarrollo. Como el desarrollo involucra varios ámbitos se distribuyeron las propuestas por categorías para determinar a qué ámbito de desarrollo contribuyen las medidas finalmente adoptadas de la siguiente manera, de acuerdo con el mandato de Naciones Unidas: 1. desarrollo económico; 2. formación de capacidades humanas; 3. generación de oportunidades iguales y 4. contribución a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La idea es analizar prospectivamente las consecuencias que se derivarían de la aplicación de las medidas adoptadas en el funcionamiento de la ompi en materia de desarrollo. Finalmente se presentan las conclusiones que se orientan a determinar si después de tan largo proceso las medidas realmente contribuyen al desarrollo o pueden caer en una simple declaración de principios.
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    La denominación de origen y el alcance de su protección
    (Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Londoño Fernández, José Luis
    Las denominaciones de origen (DO) son entendidas como una especie de las indicaciones de procedencia. La Decisión 486 de la CAN encuadra a las DO y a las indicaciones de procedencia dentro de las especies de las indicaciones geográficas. Atendiendo a su definición y a los requisitos legales exigidos para obtener el reconocimiento de su protección, las denominaciones de origen resultan ser signos distintivos especiales con un amplio ámbito de protección. En efecto, por consistir en un indicador de un origen específico que genera en un producto una cualidad y reputación, y dada su protección oficiosa, la DO es protegida aun antes del acto que así lo reconoce. Por esta razón, se diferencian de las indicaciones de procedencia, pues éstas no encuentran un momento particular de creación del derecho ni un valor adicional merecedor de apropiación exclusiva. Las DO gozan de protección especial, pues al ser el Estado su titular y al representar la reputación de una colectividad, la prohibición de usar o registrar un signo que la reproduzca, contenga o imite es absoluta y no relativa.